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TSJ

AS/0105/2002

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 105-Social Sucre, 02 de abril de 2002.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Yenny Carrizales Castellón c/ Empresa ENGELS, MERKEL Y CIA (BOLIVIA) S.A. representada por Francisco Liendo Lazcano.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 58-59, interpuesto por Yenny Carrizales Castellón contra el Auto de Vista de fs. 55 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por la recurrente en contra de la empresa ENGELS, MERKEL Y CIA. (BOLIVIA) S.A., representada por José Francisco Liendo Lazcano; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs, 2-3, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 41-42 dictó Sentencia declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria de pago. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 55 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia, fallo que motivo el recurso de casación de fs. 58-59, acusando, en la forma, la infracción del art. 128 del Código Procesal del Trabajo al declarar probada la excepción previa sin que exista prueba preconstituida y, consiguientemente, infringiendo los arts. 66 y 150 del mismo compilado y 4 de la Ley General del "Estado" y, en el fondo, porque, dice, que el juez conculcó los principios y aplicó indebidamente los arts. 3 y 128 del mismo cuerpo de leyes, al declarar procedente la excepción previa sin que exista prueba de descargo, por lo que pide se case el "recurso" sin perjuicio de que se anule obrados.

CONSIDERANDO, Que del examen del recurso, de los antecedentes procesales, compulsa y valoración de las pruebas aportadas, se concluye:

Yenny Carrizales de Hurtado, la actora, no expuso en su demanda de pago de beneficios sociales de fs. 2-3. los verdaderos hechos ocurridos en su relación laboral con la empresa demandada ENGELS, MERKEL & CIA. (BOLIVIA) S.A., ni menos, en los actos procesales de las instancias inferiores, sustentó jurídica y legalmente alguna supuesta legitimidad para pretender el reconocimiento de su reclamo.

La actora, en los dos períodos diferentes de su trabajo realizado en dependencias de la empresa demandada, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 1ro. -retiro voluntario- ­del Decreto Supremo Nro. 11478, de 16 de mayo de 1974, y 13 -retiro intempestivo- de la Ley General del Trabajo, percibió la totalidad de los beneficios sociales que le correspondían.

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Datos del proceso

Demandante
Yenny Carrizales Castellón
Demandado
Empresa ENGELS, MERKEL Y CIA (BOLIVIA) S.A. representada por Francisco Liendo Lazcano.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2002AS/0105/2002Fuente oficial