Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 105 Sucre 25 de febrero de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ María del Rosario Salazar Baldeón,
falsedad ideológica y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142 y vlta. interpuesto por María del Rosario Salazar Baldeón impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de enero de 2003 de fs. 135, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previstos y sancionados en los arts. 199 y 203 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal y la normativa que regula la admisibilidad del recurso de casación se deben observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970. En cumplimiento de estos preceptos el recurrente debe en el recurso de casación precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado; asimismo, debe haber invocado en el recurso de apelación restringida el precedente contradictorio, para que en el recurso de casación cumpla con los requisitos anteriormente descritos. Además, indefectiblemente el precedente invocado en apelación restringida debe encontrarse en algún Auto de Vista emitido por la Sala Penal de alguna Corte Superior o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Del examen de los actuados procesales se evidencia que, María del Rosario Salazar Baldeón en su recurso de apelación restringida no invocó ningún precedente contradictorio; y en el recurso de casación de fs. 142 y vlta., se limita ha acompañar fotocopias a fs. 137-141 del Código Penal Concordado de Carlos Morales Guillen, sin adjuntar copia del recurso de apelación restringida, omisiones que confirman la falta de invocación del precedente contradictorio, lo que impide precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente contradictorio. Finalmente se encuentra comprobado que el recurso de casación fue interpuesto fuera del plazo que determina el art. 417 del Código Procesal Penal.
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