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TSJ

AS/0105/2003

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2003Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 46/2000

AUTO SUPREMO No. 105-C. Tributario Sucre, 06 de mayo de 2003.

DISTRITO: Potosí

PARTES: "Distribuidora Cultural Sud" c/ Administración Regional del Servicio Nacional de Impuestos Internos.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs.13571 por Oscar Zamora Muñóz, en representación de "Distribuidora Cultural Sud", contra el Auto de Vista que cursa a fs. 13567-13569 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional del Servicio Nacional de Impuestos Internos-Potosí; los antecedentes de la causa, las disposiciones legales cuya infracción se acusa, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 13585, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 25-30 y tramitada conforme a ley, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, dictó sentencia el 2 de octubre de 1999, cursante a fs. 13536 -13546 de obrados, declarando PROBADA la demanda y ordenando la emisión de otra Resolución Determinativa en forma correcta. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en apelación, pronunció el Auto de Vista saliente a fs. 13567-13569 por el que CONFIRMA totalmente la sentencia apelada, fallo contra el que se interpone recurso de casación acusando violación de los arts 168 y 127 del Código Tributario.

CONSIDERANDO: Que el recurrente acusa la violación del artículo 168 del Código Tributario, en cuanto al procedimiento que se siguió para dictar la Resolución Determinativa No. 004/98 de 30 de septiembre de 1998, por la existencia de dos Vistas de Cargo, argumentando encontrarse viciado de nulidad el proceso de determinación y que correspondía determinarse la nulidad incluso de la Vista de Cargo Nº.01/88,268/07/98, en el entendido que la Vista de Cargo Nº. 500-88-668004/98 de 4 de marzo de 1998 dictada con posterioridad no anuló expresamente la anterior.

Que el art. 274 del Código de Procedimiento Civil dispone: "El Tribunal.....casará la sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio, aplicando las leyes conculcadas y....."; en este sentido, en el caso sub lite se presenta la peculiaridad que el recurrente puede ver afectados sus intereses al acusar la violación de una ley, porque constatada su infracción por este Tribunal, se cumplen los presupuestos legales para que se falle en el fondo del litigio, velando solo por el cumplimiento de la ley, subordinándose a este interes público, el particular del recurrente; en consecuencia se cumple el aforismo "non de jure litigatoris, sed de juris constitutionis ".

Que conforme lo expuesto, la acusación de violación del art. 168 del Código Tributario, al afirmar -el recurrente- que desde su fase inicial, todo el procedimiento de determinación de sus obligaciones tributarias se encuentra viciado de nulidad, obliga a que se ingrese al análisis de fondo del caso sub lite:

1.- En lo referente a la fase inicial del procedimiento de determinación, se evidencia que existen dos vistas de cargo (fs. 7 y 17) que contienen exactamente el mismo detalle de obligaciones tributarias. El Ad quem ha valorado con fundamento que la orden de efectuarse una nueva Vista de Cargo, conlleva tácitamente la anulación de la primera, habiéndose puesto en conocimiento del contribuyente ambos casos para que efectúe sus descargos, no se ha restringido su derecho a la defensa y consiguiente descargo, siendo en consecuencia infundada la acusación.

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Datos del proceso

Demandante
"Distribuidora Cultural Sud"
Demandado
Administración Regional del Servicio Nacional de Impuestos Internos.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2003AS/0105/2003Fuente oficial