Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 105 Sucre 2 de abril de 2005
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES : Ministerio Público c/ Ángel Flores García y otra.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de nulidad o casación de fojas 153 a 154 interpuesto por Ángel Flores García, impugnando el Auto de Vista de 17 de julio de 2002 de fojas 150 a 151 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente y Susana Delgadillo Quinteros, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley 1008, los requerimientos del Fiscal de fs. 158 a 159 y de fs. 161 163; y
CONSIDERANDO: que, la sentencia de fojas 133 a 135 vuelta falla declarando a Susana Delgadillo Quinteros autora del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley 1008 con relación al artículo 8 del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de 6 años y 8 meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de esa ciudad, al pago de 400 días multa a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios causados al Estado a fijarse en ejecución de sentencia, y la absuelve por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008. Asimismo, se absuelve al imputado Ángel Flores García por el delito de tráfico de sustancias controladas.
Que la sentencia mencionada fue revocada en todas sus partes mediante Auto de Vista de fojas 150 a 151 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz la que deliberando en el fondo declaró a Susana Delgadillo Quinteros y Ángel Flores García culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de 10 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, más al pago de 500 días multa a razón de Bs. 1 por cada día y costas a favor del Estado.
CONSIDERANDO: que, Ángel Flores García en su recurso de casación de fojas 153 a 154 impugna el Auto de Vista de fojas 150 a 151 vuelta, denunciando que dicha resolución violó el "ordenamiento jurídico penal vigente"; atentó sus intereses y el derecho a la defensa; que la falta de valoración de la prueba en segunda instancia llevó a una inadecuada tipificación del hecho ilícito. Sin embargo, el recurrente no indica las normas violadas, no especifica las causas ni precisa en que consiste el quebrantamiento de la norma adjetiva y/o la inobservancia de la norma sustantiva. En consecuencia no cumplió con los requisitos exigidos en los artículos 307 inciso 1) y 301 del antiguo Código de Procedimiento Penal, por lo que el recurso de fojas 153 a 154 debe declararse improcedente.
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