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TSJ

AS/0105/2005

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2005Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 105

Sucre, 21 de diciembre de 2.005

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Juan de Dios Pinto Veizaga c/ Empresa SEMAPA

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 125 y vta., interpuesto por Jorge Alvarado Rivas, Gerente General de SEMAPA, contra el Auto de Vista No. 282 de 20 de junio de 2001, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social instaurado por Juan de Dios Pinto Veizaga contra la empresa recurrente; la concesión del mismo efectuada mediante resolución de fs. 132 vta., el dictamen fiscal de fs. 135, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de referencia, el 14 de mayo de 2001, la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la sentencia de fs. 107 y vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 6 y vta. de obrados y dispuso que la empresa demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 8.824,27.-

Deducida la apelación por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista No. 282 de 20 de junio de 2001 (fs. 122 y vta.), confirmó la sentencia en todas sus partes.

Este fallo, motivó que el Gerente General de SEMAPA, interponga recurso de casación en el fondo acusando que el actor fue contratado por Aguas del Tunari S.A. y no por SEMAPA y que, a consecuencia de la "guerra del agua" el actor no asistió a su fuente de trabajo incumpliendo con los términos del contrato e incurriendo en la causal prevista por el art. 16.d) de la Ley General del Trabajo, motivo por el que fue despedido sin derecho al goce de beneficios sociales. Asimismo, señala que no se compulsó adecuadamente la prueba de fs. 31 a 34 conforme exige el art. 1330 del Código Civil (CC). En virtud a estos hechos aduce la vulneración de los preceptos normativos señalados, y solicita se declare improbada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso y previa revisión de las pruebas de descargo se evidencia que el actor fue contratado por la empresa "Aguas del Tunari", para posteriormente, pasar a depender de "SEMAPA", entidad, que por disposición expresa de la Superintendencia de Saneamiento Básico, se hizo cargo de la administración y prestación de servicios de agua potable y alcantarillado en Cochabamba. En consecuencia, se infiere que el demandante pasó a depender de la misma hasta el momento de su retiro intempestivo y sin fundamento alguno, razón por la cual, al amparo de lo dispuesto por los arts. 7 de la Constitución Política del Estado (CPE), 4, 12, 13 y 55 de la LGT, demandó el pago de sus beneficios sociales.

En este contexto, debe considerarse que de acuerdo a lo establecido por el art. 11 de la LGT, la sustitución de patronos no afecta a la validez de los contratos existentes; para sus efectos, el sustituido será responsable solidario del sucesor hasta seis meses después de la transferencia. En virtud a esta disposición, SEMAPA, al despedir al actor de su fuente de trabajo, estaba en la obligación de pagar en su favor los beneficios sociales que por ley le corresponden.

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Datos del proceso

Demandante
Juan de Dios Pinto Veizaga
Demandado
Empresa SEMAPA
Proceso
Social.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2005AS/0105/2005Fuente oficial