Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 105-R Sucre 30 de marzo de 2006
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES : Ministerio Público c/ Cosme Valles Coraje. Tráfico de
sustancias controladas. Revisión de sentencia.
VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 23, interpuesto por Cosme Valles Coraje contra la sentencia de fojas 6 a 16 dictada por el Tribunal de Sentencia de las Provincias Nor y Sud Cinti del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el articulo 48 con relación al 33 inciso a), m) y II) de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, debe acreditarse la prueba pertinente que sostenga en términos precisos el fundamento para cada caso previsto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, señalando los motivos y las disposiciones aplicables. El recurso de revisión que no cumpla los requisitos mencionados será declarado inadmisible por incumplimiento del mandato del artículo 423 del código adjetivo indicado.
CONSIDERANDO: que Cosme Valles Coraje mediante su recurso de revisión de sentencia de fojas 23 pide que se revise la sentencia N° 003/2005 por infracción del articulo 421 numeral 4 inciso b) del Código de Procedimiento Penal, indicando; asimismo que el Tribunal de Sentencia de Camargo ha efectuado incorrecta valoración de la prueba y los fundamentos se basaron en las declaraciones de testigos de cargo.
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