Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0105/2008

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 105 Sucre, 3 de junio de 2008

DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario- Divorcio.

PARTES: Roberto Cerrogrande Orosco c/ Miriam Gabriela Barrientos Barrero.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 229-230 por Miriam Gabriela Barrientos Barrero, contra el auto de vista No. 109/2007 de fs. 225 a 226, pronunciado en fecha 26 de Septiembre de 2007, por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro, en el ordinario sobre divorcio, tenencia y guarda de menores seguido por Roberto Cerrogrande Orosco contra Miriam Gabriela Barrientos Barrero, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 225-226, anula el auto de concesión de alzada y declara ejecutoriada la sentencia en consideración a que el recurso de apelación formulado por la demandada Miriam Gabriela Barrientos Barrero, no contenía "fundamento alguno sobre los agravios que hubiere sufrido..".

Contra la resolución de vista la demandada recurre de casación en otro confuso memorial que contiene apreciaciones totalmente incoherentes, en el que aclara que el sentido de su memorial de apelación era pedir la nulidad de obrados, cuando de la revisión del memorial que contiene su recurso ordinario de apelación y que cursa de fs. 208 a 209 no se evidencia que hubiere peticionado ninguna nulidad de obrados.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia, es necesario que quien recurra cumpla con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especifique de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cuál la interpretación debida. Cuando de error en la apreciación de las pruebas se trate, ha menester que el recurrente indique si éste es de derecho o de hecho, habida cuenta que la apreciación valoración de la prueba es incensurable en casación, a menos que se demuestre objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador.

Nada de lo exigido ha cumplido la recurrente, cuyo recurso acusa una total orfandad de fundamentación y motivación relativa al recurso de casación. En efecto, en autos la demandada Miriam Gabriela Barrientos Barrero, en su memorial de recurso de casación de fs. 229 a 230, no especifica cuales serían las normas violadas por el tribunal ad quem y menos si existe algún error in procedendo, habida cuenta que el auto de vista es anulatorio, vale decir, no ingresó al fondo del asunto, en atención a la falta de agravios que debía expresar la recurrente. El confuso memorial de casación, impide se abra la competencia del Tribunal Supremo.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Roberto Cerrogrande Orosco
Demandado
Miriam Gabriela Barrientos Barrero.
Proceso
Ordinario- Divorcio.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2008AS/0105/2008Fuente oficial