Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 105/2008
EXP. N°: 226/2004
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Eduardo Urriolagoitia Rodo en representación de la Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días contra la Superintendencia Tributaria General.
FECHA: 8 de abril de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de desistimiento de la acción y del derecho, formulada por la "Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días", representada para este acto por Eduardo Urriolagoitia Rodo, mediante testimonio de Poder Nº 457/2007 de 11 de junio de 2007, dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido contra la Superintendencia Tributaria General, impugnando la Resolución Administrativa Nº SGT-RJ/0010/2004 de 31 de agosto de 2004. Demandando al Supremo Tribunal aceptar el mismo en forma pura y simple, sin costas, ordenando como consecuencia, el archivo de obrados, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares y;
CONSIDERANDO: Que la entidad demandante funda su petitorio en la normativa prevista en los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil, desistiendo del proceso instaurado por medio de la referida demanda Contenciosa Administrativa, y del derecho invocado en la misma, además de la documental de fojas 157 de obrados, referida a un ejemplar del Auto de cancelación de adeudos tributarios y conclusión de tramite, emitido por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz.
Notificada la Superintendencia Tributaria General con el decreto de traslado según diligencia de fojas 161 no responde ni se pronuncia sobre el desistimiento formulado; por lo que, la entidad demandante mediante memorial de fojas 162, solicita se admita el mismo en forma pura y simple, sin costas y se ordene el archivo de obrados.
Que conforme prevén las normas adjetivas citadas, el desistimiento constituye una forma extraordinaria de concluir el proceso, debiendo el Tribunal examinar si procede o no la solicitud por la naturaleza del derecho litigioso y dar en su caso por terminado el proceso.
Que en el caso presente, se establece que se ha dado cumplimiento a la normativa adjetiva civil, prevista en el parágrafo II del citado artículo 304 y segunda parte del parágrafo I del artículo 305, todos del Código de Procedimiento Civil y acreditado el pago de los adeudos tributarios objeto del presente proceso, no existe óbice legal para rechazar dicho desistimiento, al tratarse de un derecho disponible del actor.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento del proceso y del derecho presentado a fojas 158 y 158 vuelta y 162, en forma pura y simple, ordenando el archivo definitivo de obrados, sin costas.
No interviene el Ministro Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia.
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