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TSJ

AS/0105/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Compulsa.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 105

Sucre, 5 de mayo de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Compulsa.

PARTES: Mario Aníbal Clavijo Tejadaen representación de Pro Hotel S.R.L (Hotel París) c/ Sala Social Segunda de la Corte Superior La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 23, interpuesto por Mario Aníbal Clavijo Tejada en representación de Pro Hotel S.R.L (Hotel París), contra al Auto de Vista Nº 157/2008 SSA-II, de 27 de marzo, cursante a fs. 17, por el que se negó la concesión del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 026/2008 SSA-II de 1 de febrero, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ejecutivo social seguido por AFP Previsión BBVA, contra la empresa compulsante, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Mario Aníbal Clavijo Tejada, en su condición de representante de Pro Hotel S.R.L. (Hotel París), por memorial de fs. 23-24, planteó recurso de compulsa alegando que en la demanda ejecutiva social seguida por la Sociedad Anónima Previsión BBVA Administradora del Fondo de Pensiones S.A., contra la empresa que representa, se pronunció la sentencia No. 22/2007 declarando improbada la demanda, resolución que en recurso de apelación fue revocada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista de 1 de febrero de 2008, motivando con ello la interposición del recurso de casación formulado por el demandado, cuya concesión fue denegada por el tribunal ad quem mediante resolución de 27 de marzo de 2008, al amparo de lo previsto por el art. 26 de la Ley 1970, a cuya consecuencia, se declaró ejecutoriado el auto de vista impugnado.

Agrega, que se le negó indebidamente la concesión del recurso de casación porque la modificación introducida en el art. 511 del Código de Procedimiento Civil sólo es aplicable en asuntos correspondientes a materia civil y no así en lo que concierne a materia laboral, donde el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo de 8 días computables desde la notificación con el auto de vista. En todo caso, señala que en materia laboral no es aplicable el precepto citado.

Finalmente, acusó que tampoco es aplicable lo previsto en el art. 32 del Decreto Ley No. 1173 de 28 de marzo de 1972, que se refiere a juicios coactivos y no así a juicios ejecutivos.

Con estos argumentos solicitó se libre la provisión compulsoria correspondiente.

CONSIDERANDO II: Conforme a la previsión del art. 283 del Código Procesal citado, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación;

2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y,

3) Por negativa indebida del recurso de casación.

En ese marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa, ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos. Esto quiere decir, que el tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, a saber:

1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término;

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Datos del proceso

Demandante
Mario Aníbal Clavijo Tejadaen representación de Pro Hotel S.R.L (Hotel París)
Demandado
Sala Social Segunda de la Corte Superior La Paz.
Proceso
Compulsa.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2008AS/0105/2008Fuente oficial