Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 105/2009
EXP. N°: 179/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Empresa Constructora Caballero contra la Prefectura del Departamento de Potosí.
FECHA: 26 de marzo de 2009.
___________________________________________________________________
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de nulidad de citación por cédula, presentada por Mario Virreira Iporre, Prefecto y Comandante General del Departamento de Potosí, dentro de la demanda contenciosa administrativa, seguida por la "Empresa Constructora Caballero", los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares, y
CONSIDERANDO: Que el incidentista, mediante memorial de fojas 367-369, solicita nulidad de la citación por cédula efectuada el tres de julio de 2006, con la provisión citatoria emitida por la Corte Suprema de Justicia, aduciendo que se procedió a pegar una cedula judicial, sin la orden de la autoridad jurisdiccional correspondiente, obviando dejar las notas de prevención conforme dispone el artículo 121 incisos I), II) del Código de Procedimiento Civil. Apoyando su petición, manifiesta:
1.- Que la oficial de diligencias de la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Justicia de Potosí, se apersonó en dependencias de la Prefectura, un día antes de la llegada de la Provisión Citatoria a la R. Corte Superior de Justicia de Potosí, conforme se evidencia de la representación de fojas 366.
2.- Que por resolución del 1ro de julio de 2006, el Dr. Dionisio Romero Flores, Vocal de la Sala Social y Administrativa, por motivo de la vacación judicial en ese distrito, ordenó la remisión de antecedentes a la Sala Penal Segunda, obviando realizar la observación que correspondía conforme a derecho, a esta representación.
3.- Que el Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda, para efectuar la citación con la demanda a su persona, no observó el procedimiento señalado para la citación dentro de los procesos contenciosos administrativos, ya que en ningún momento dejó nota de prevención alguna, procediendo de manera contraria a la norma legal, atentando al debido proceso, al pegar una cédula judicial sin cumplir el procedimiento establecido por la normativa que rige la materia.
4.- Agrega, que de la documentación adjunta y que cursa en el expediente, se evidencia que no existe cargo de recepción o algún decreto que acredite que la misma haya sido recibida por el Presidente de la Sala Penal Segunda, (fojas 335 vuelta), es decir, no existe orden expresa de proceder a la citación con la demanda mediante cédula del Tribunal Comisionado.
5.- Finalmente, señala, que de acuerdo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, debió haberse aplicado el procedimiento establecido por el artículo 121 (citación por cédula), complementado por el artículo 122, que en forma clara y taxativa señala los extremos que ha de contener la cédula de citación, en observancia de la segunda parte del artículo 128 (nulidad de citación) del mismo cuerpo legal. Añade, que la falta tan solo de uno de los requisitos preceptuados, invalida la actuación.
Por lo que, al no ajustarse esta forma de citación a la normativa procesal civil interpone incidente de nulidad de citación por cédula en sujeción a los artículos 121,122, 128, 129, 251 y 316 todos del Código de Procedimiento Civil.
Mostrando 15 de 30 parrafos.