Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 32/04
AUTO SUPREMO Nº 105 - Contencioso Tributario Sucre, 09 de marzo de 2009.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Aguelino Wilson Fernández Ayma c/ Aduana Nacional Regional Oruro
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 231 interpuesto por Aguelino Wilson Fernández Ayma, del Auto de Vista No. 434/2003 cursante a fs. 226-227, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Aduana Nacional, Regional de Oruro, impugnando la Resolución Administrativa GROGR No. 92/2001 de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el Dictamen Fiscal de fs. 245, y
CONSIDERANDO I: Que, formalizada la acción a fs. 3-4 ante el Juez en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria de Oruro y procesada la causa, dictó la Sentencia No. 22/2003 de fs. 196-199 declarando, de acuerdo con el Informe Técnico de fs. 178-181 y el complementario de fs. 189-190, improbada la demanda planteada por Aguelino Wilson Fernández Ayma, representante de "Loma Vista Bolivia SRL.", declarando firme y subsistente la Resolución Administrativa GROGR No- 92/01 de 27 de abril de 2001.
Apelada esta Sentencia por el demandante a fs. 203, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 215, la confirma, con costas en ambas instancias; por Auto de Vista No. 434/2003 de 4 de diciembre de 2003 que cursa a fs. 226-227.
Resolución de Alzada de la que se interpone el recurso de casación en el fondo a fs. 231, por el actor Aguelino Wilson Fernández Ayma, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, interpuesto como se tiene referido, "fundamentando los agravios sufridos"(sic), en la brevedad de su contenido se limita a acusar al Aquo de no haber efectuado la legal compulsa del memorial de fs. 103 con relación a la aplicación del art. 12 de la Ley No. 2152 de 23 de noviembre de 2000 que norma el Programa Transitorio de Pago Voluntario, condonando el 100% de las sanciones patrimoniales (multas y comiso); alegando a continuación que los arts. 1 y 2 del D.S. No. 27149 (de 2 de septiembre de 2003) que reglamenta la transición al Nuevo Código Tributario, hacen mención a la condonación de multas a favor de los sujetos pasivos; siendo la Resolución impugnada de multa se entiende la extinción de la obligación, de hecho y derecho.
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