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TSJ

AS/0105/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2009Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 32/04

AUTO SUPREMO Nº 105 - Contencioso Tributario Sucre, 09 de marzo de 2009.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Aguelino Wilson Fernández Ayma c/ Aduana Nacional Regional Oruro

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 231 interpuesto por Aguelino Wilson Fernández Ayma, del Auto de Vista No. 434/2003 cursante a fs. 226-227, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Aduana Nacional, Regional de Oruro, impugnando la Resolución Administrativa GROGR No. 92/2001 de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el Dictamen Fiscal de fs. 245, y

CONSIDERANDO I: Que, formalizada la acción a fs. 3-4 ante el Juez en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria de Oruro y procesada la causa, dictó la Sentencia No. 22/2003 de fs. 196-199 declarando, de acuerdo con el Informe Técnico de fs. 178-181 y el complementario de fs. 189-190, improbada la demanda planteada por Aguelino Wilson Fernández Ayma, representante de "Loma Vista Bolivia SRL.", declarando firme y subsistente la Resolución Administrativa GROGR No- 92/01 de 27 de abril de 2001.

Apelada esta Sentencia por el demandante a fs. 203, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 215, la confirma, con costas en ambas instancias; por Auto de Vista No. 434/2003 de 4 de diciembre de 2003 que cursa a fs. 226-227.

Resolución de Alzada de la que se interpone el recurso de casación en el fondo a fs. 231, por el actor Aguelino Wilson Fernández Ayma, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, interpuesto como se tiene referido, "fundamentando los agravios sufridos"(sic), en la brevedad de su contenido se limita a acusar al Aquo de no haber efectuado la legal compulsa del memorial de fs. 103 con relación a la aplicación del art. 12 de la Ley No. 2152 de 23 de noviembre de 2000 que norma el Programa Transitorio de Pago Voluntario, condonando el 100% de las sanciones patrimoniales (multas y comiso); alegando a continuación que los arts. 1 y 2 del D.S. No. 27149 (de 2 de septiembre de 2003) que reglamenta la transición al Nuevo Código Tributario, hacen mención a la condonación de multas a favor de los sujetos pasivos; siendo la Resolución impugnada de multa se entiende la extinción de la obligación, de hecho y derecho.

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Criterio

Por otra parte, no puede soslayarse el hecho de haber sido interpuesto el recurso, con desconocimiento de las normas que le son atinentes, confundiéndolo con el de alzada al atribuir al memorial presuntamente recursivo, el carácter y contenido de la expresión de agravios en el marco del art. 227 del Procedimiento Civil y, segundo, al pretender del Tribunal de Casación, cometiendo el mismo error procesal, revocatoria del auto de vista, forma resolutiva que corresponde al juez o tribunal de Apelación conforme con el art. 237 del citado Adjetivo.

Datos del proceso

Demandante
Aguelino Wilson Fernández Ayma
Demandado
Aduana Nacional Regional Oruro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2009AS/0105/2009Fuente oficial