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TSJ

AS/0105/2009

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2009Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 105

Sucre, 1 de abril de 2.009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Fermin Walter Vedia Torrez c/ Fundación "San Gabriel".

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 60-62 y vta., interpuesto por Lieselotte Verena Barragán Bauer, Directora Ejecutiva de la Fundación "San Gabriel" y el Hospital del mismo nombre, contra el Auto de Vista Nº 142/07 de 1º de octubre de 2007 (fs. 53), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y sueldos devengados seguido por Fermin Walter Vedia Torrez, contra la entidad que representa la recurrente, la respuesta de fs. 66 y vta., los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 78/2006 de 31 de julio de 2006 (fs. 35-36 y vta.), declarando probada en parte la demanda principal, con costas, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs. 172.728,89, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.

En grado de apelación formulada por la representante de la entidad demandada (fs. 43 y vta.), mediante Auto de Vista Nº 142/07 de 1º de octubre de 2007 (fs. 53), se confirmó la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y/o casación, interpuesto por la representante de la fundación demandada, conforme a los fundamentos que contiene el memorial de fs. 60-62 y vta.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, antes de resolverlo, corresponde considerar que el tribunal supremo tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que regulan la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

A su vez el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso...", norma que es complementaria a lo instituido en el art. 202 del Cód. Proc. Trab., que incluye las reglas que deben observarse para resolver una controversia laboral.

Estas normas de aplicación general, imponen a los tribunales de alzada observar estos preceptos, ajustando su resolución y decidiendo la controversia en función del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la sentencia y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisorio a las formas de resolución previstas en el Art. 237 del adjetivo civil.

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Criterio

Sin embargo de constar estas afirmaciones, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, se advierte que el memorial de recurso, contiene agravios debidamente identificados por la apelante, sin que estos hubiesen sido objeto de pronunciamiento por parte del aludido tribunal, situación que impide a este tribunal ingresar a considerar las violaciones, interpretaciones erróneas y aplicaciones indebidas fundamentadas en el recurso de casación, porque no se abrió la competencia para ello, aspectos que evidencian el incumplimiento del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., que constituye causal de nulidad a tenor del art. 252 y 254-4 del Cód. Pdto. Civ., que debe ser enmendada de oficio.

Datos del proceso

Demandante
Fermin Walter Vedia Torrez
Demandado
Fundación "San Gabriel".
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2009AS/0105/2009Fuente oficial