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TSJ

AS/0105/2010

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 105

Sucre, 07 de abril de 2.010

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Administrativo

PARTES: Luciano Landivar Arteaga c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 279-281, interpuesto por Marlene Del Rosario Gutiérrez Olivera, Administradora del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-Regional Santa Cruz (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 983 de 17 de diciembre de 2008 cursante a fs. 272-273 y Auto Complementario Nº 052 de 30 de enero de 2009 de fs. 276, pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación seguido por Luciano Landívar Arteaga contra el SENASIR, la respuesta de fs. 290-291, el auto que concede el recurso de fs. 292, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la resolución Nº 1301.07 de 28 de septiembre de 2007, cursante a fs. 233-234, resolviendo confirmar la Resolución Nº 014521 de 11 de agosto de 2005 pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas que desestimó la solicitud de Renta Única de Vejez, disponiendo otorgar Pago Global Único a favor del interesado.

En grado de apelación deducido por Luciano Landivar Arteaga (fs. 251-252), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 983 de 17 de diciembre de 2008 cursante a fs. 272-273 y Auto Complementario Nº 052 de 30 de enero de 2009 de fs. 276, revocando la Resolución Nº 1301.07 de 28 de septiembre de 2007, considerando que el interesado cuenta con sus aportaciones y documentación respaldatoria se dispone su calificación, reliquidación y pago de la renta de vejez sobre la base de 326 cotizaciones al régimen básico y 175 al complementario y sea con carácter retroactivo desde la presentación de la solicitud.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 279-281) interpuesto por la representante legal del SENASIR-Regional Santa Cruz, quien luego de realizar una relación de los antecedentes del proceso, alegó que el tribunal ad quem transgredió los arts. 5º de la Ley Nº 1732 de la Ley de Pensiones de 29 de noviembre de 1996, 4º de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 y Punto 2.5 del Instructivo para la Calificación de Renta Única en Curso de Pago y Adquisición, por considerar que sus apreciaciones son subjetivas pues le otorga valor a los datos del memorial de fs. 251-252, expresando también que no se vulneró el Derecho de la Seguridad Social, haciendo alusión a que el interesado no cumple con los requisitos contenidos en los arts. 23 y 28 del Manual de Prestaciones, no pudiendo aplicarse a su favor el art. 14 del D.S. Nº 27543.

Concluye solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista recurrido y su complementario y sea previa las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

1.- El tribunal de alzada resolviendo el recurso de apelación formulado por el interesado (fs. 251-252), pronunció el Auto de Vista Nº 983 de 17 de diciembre de 2008 (fs. 272-273) y su Complementario Nº 052 de 30 de enero de 2009 (fs. 276), revocando la Resolución Nº 1301.07 de 28 de septiembre de 2007 ordenando que la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto con base a las aportaciones 326 al régimen básico y 175 al complementario, califique, reliquide y pague al asegurado Renta Básica de Vejez y Pago Complementario con carácter retroactivo desde la presentación del trámite.

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Criterio

Tanto las autoridades administrativas como las componentes del órgano judicial, están obligadas a motivar sus resoluciones para hacer conocer a sus administrados y a quienes invocan su intervención, cuales han sido las verdaderas razones para negar sus pretensiones para que de esta manera dichas decisiones no caigan en el campo de la irracionalidad y arbitrariedad. Dicho esto, es evidente que en la especie, el SENASIR no cumplió con la exigencia de la motivación mencionada, pues se negó a otorgar las prestaciones solicitadas por el interesado sin mayor fundamento que la transcripción de alguna disposición reglamentaria, lo que importa una vulneración de los derechos del reclamante, quien tiene derecho por las aportaciones realizadas al Régimen Básico (326) a la Renta Básica de Vejez, mientras que existiendo solamente 175 aportaciones para el Régimen Complementario, tiene derecho al pago global complementario.

Datos del proceso

Demandante
Luciano Landivar Arteaga
Demandado
SENASIR.
Proceso
Administrativo
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2010AS/0105/2010Fuente oficial