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TSJ

AS/0105/2012

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 105/2012-RA Sucre, 21 de mayo de 2012

Expediente: La Paz 49/2012

Partes: Rodolfo Antonio Durán San Martín en representación de la Empresa "DUPON" S.R.L. c/ Edwin Fredbeir Gemio Andrade

Delito: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de abril de 2012, cursante de fs. 121 a 126, Edwin Fredbeir Gemio Andrade, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14/2012 de 24 de febrero, cursante de fs. 114 a 117 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rodolfo Antonio Durán San Martín en representación de la empresa "DUPON" S.R.L., contra el ahora recurrente por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 8 a 10 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 224/2011 de 20 de octubre, cursante de fs. 85 a 93, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto, declaró a Edwin Fredbeir Gemio Andrade, autor y culpable de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza en concurso ideal, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 44 del CP, imponiéndole la pena tres años y tres meses de reclusión.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida cursante de fs. 101 a 105, recurso que fue resuelto por Auto de Vista 14/2011 de 24 de febrero, que cursa de fs. 114 a 117 vta., dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Resolución apelada.

c) Notificado el imputado con el Auto de Vista referido el 12 de abril de 2012, diligencia cursante a fs. 119 de obrados, presentó el recurso de casación que es motivo de autos el 18 del abril del mismo año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Denuncia que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007 y 239 del 1 de agosto de 2005, cuya doctrina legal aplicable está referida a la aplicación del principio de continuidad e inmediación, argumentando que en el caso analizado, se verificó una franca violación al principio de continuidad que rige el juicio oral, público y contradictorio, ocasionando dispersión de la prueba y su valoración, en razón a que el titular del órgano jurisdiccional discrecionalmente e ignorando las características propias del proceso acusatorio, señaló fechas "distantes" para la prosecución de la audiencia de juicio oral, con intervalos de 11, 12, 13 y 14 días, suspendiéndose el juicio por "ocho veces", a contrario de lo relatado, indica que los precedentes contradictorios invocados, establecen que el juicio oral se realizará sin interrupción hasta su conclusión, estableciéndose como excepción la suspensión del juicio oral por un plazo no mayor a diez días y tan sólo una vez y en cualquiera de los casos establecidos en el art. 335 del Código de Procedimiento Penal (CPP); continúa haciendo una relación de las audiencias suspendidas y concluyendo que el Auto de Vista impugnado se apartó de los precedentes citados.

Como segundo motivo del recurso, señaló que el Auto de Vista impugnado, es contradictorio con el Auto Supremo 201 de 26 de enero de 2006, referido a la aplicación del principio de continuidad e inmediación, los que considera vulnerados en razón a la suspensión de la audiencia de conclusiones y alegatos de ambas partes, sin dictar Resolución de manea inmediata como correspondía, y sin que concurra ninguna causal establecida en el art. 335 del CPP. Dentro de este motivo, el recurrente añade que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en error en cuanto al análisis cronológico de las fechas de audiencias, específicamente, cuando señala que la audiencia de 20 de agosto de 2011, se llevó a cabo, lo que es contrario a la realidad, porque la misma fue suspendida por inasistencia de la "Secretaria", quien tenía en su custodia la prueba documental, razón por la que el Juez de la causa habría suspendido la misma, sin ser ésta, una causal prevista en el art. 355 del CPP.

También, de manera breve se refiere a las características del recurso de apelación restringida, temática que es abordada en el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, según manifiesta.

Finalmente, denuncia la presunta contradicción del Auto de Vista 14/2012, con los Autos Supremos 642 de 20 de octubre de 2004; 401 de 18 de agosto de 2003 y 373 de 22 de junio de 2004, que determinan doctrina legal aplicable referida al principio de imparcialidad y presunción de inocencia, y que fue invocado en apelación restringida al existir defecto absoluto en la Sentencia, al haberse basado en una valoración defectuosa de la prueba, puesto que en todo el proceso los testigos señalaron que no les consta que el recurrente se haya llevado dinero de la empresa y que lo haya incorporado a su patrimonio con el ánimo de disponer del mismo, como tampoco se demostró que "haya abusado de la confianza del Sr. Durán" (sic), de igual manera refiere respecto a la prueba documental, haciendo particular mención del informe 01/09/10 emitido por el auditor de la empresa (prueba PD-6).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función, que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Rodolfo Antonio Durán San Martín en representación de la Empresa "DUPON" S.R.L.
Demandado
Edwin Fredbeir Gemio Andrade
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2012AS/0105/2012Fuente oficial