Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 105
Sucre, 27/04/2012
Expediente: 64/2012-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 79-80, interpuesto por Pablo Rojas Espinoza contra el Auto de Vista Nº 024/2011 de 20 de enero de 2012 (fs. 74-75), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social que sigue Nelson Augusto Mamani Miranda contra el recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 84, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Sucre, emitió la Sentencia Nº 13/11 de 21 de octubre de 2011 (fs. 56-58), declarando probada la demanda de fs. 1-4 vta. de obrados con costas, disponiendo se cancele al actor por los conceptos de indemnización y vacaciones en un monto de Bs. 10.245 (diez mil doscientos cuarenta y cinco 00/100 bolivianos), más multa del 30 % conforme al Decreto Supremo Nº 28699 de 1ro. de mayo de 2006.
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs. 62-63), mediante Auto de Vista Nº 024/2011 de 20 de enero de 2012 (fs. 74-75), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó totalmente la Sentencia Nº 13/11 de 21 de octubre de 2011 dictada por el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, con Costas.
Dicha resolución motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo (fs. 79-80) contra el Auto de Vista Nº 024/2011 de 20 de enero de 2012 (no señala fojas), reclamando que jamás se demostró que el actor cuente con un sueldo fijo, siendo ilegal que el Tribunal de Alzada convalide el supuesto hecho que el juez a-quo terminó infiriendo, sin que exista prueba alguna en el proceso.
Señala también la mala apreciación de la prueba e indebida aplicación de la ley, puesto que el actor demostró en su confesión provocada que no fue despedido, inobservándose las contradicciones en las que incurrió.
Por otro lado reclama que la prueba documental demuestra que en fecha 7 de marzo de 2011 el demandante supuestamente se encontraba trabajando con el recurrente, por lo que no existiría despido alguno, ya que la prueba documental, hace plena prueba de los extremos de la defensa. (SIC)
Asii también que el actor acomodó su conducta a los incisos a) y g) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo por haber causado perjuicio material en la herramienta de trabajo.
Finalmente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista, con la imposición de costas al demandante.
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