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TSJ

AS/0105/2013

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
homicidio, tentativa de homicidio
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 105/2013

Sucre, 10 de abril de 2013

EXPEDIENTE: Tarija 69/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Leonardo Guamán Mejía contra Ronald Solano Alvis, Miguel Cárdenas Algarañaz, Victor Hugo Espíndola Ramos

DELITO: homicidio, tentativa de homicidio

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Victor Hugo Espíndola Ramos, Miguel Ángel Cárdenas Algarañaz (fs. 258 a 262) y Ronald Solano Alvis (267 a 270), impugnando el Auto de Vista Nro. 06/2013 emitido el 20 de febrero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 248 a 251), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por el acusador particular Leonardo Guamán Mejía contra Miguel Cárdenas Algarañaz y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de homicidio y tentativa de homicidio, previsto y sancionado por el artículo 251 y el mismo en relación al artículo 8 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs. 25 a 27) y la acusación particular (fs. 48 a 49) presentada por Roxana Osuna Ruiz en representación de Leonardo Guamán Mejía y éste a su vez en representación de su hijo menor Matías Guamán Miranda, y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia Nro. 13/2010 de 14 de abril (fs. 192 a 197) emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba, provincia Gran Chaco, del Distrito Judicial de Tarija, fueron absueltos Ronald Solano Alvis, Victor Hugo Espíndola Ramos y Miguel Cárdenas Algarañaz por el supuesto delito de homicidio y tentativa de homicidio, previsto y sancionado por el artículo 251 y el mismo en relación al artículo 8 del Código Penal; asimismo declaró a Ronald Solano Alvis autor del delito de lesiones graves y leves en accidente de tránsito previsto y sancionado por el artículo 261 del mismo cuerpo de normas sustantivas, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de Yacuiba, con costas a favor del Estado. Por otra parte, concede el beneficio de suspensión condicional de la pena a favor del referido imputado Ronald Solano Alvis.

Contra la referida Sentencia, la acusación particular y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 206 a 208 y 209 a 210, respectivamente), siendo resueltos por Auto de Vista Nro. 06/2013 de 20 de febrero (fs. 248 a 251), declarando "con lugar" (sic) el recurso de apelación restringida, anulando totalmente la Sentencia apelada y disponiendo la reposición de juicio por el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba.

Notificados los imputados Victor Hugo Espíndola Ramos y Miguel Ángel Cárdenas Algarañaz con la citada Resolución del Tribunal de Alzada, el 8 de marzo de 2013 (fs. 256), así como el imputado Ronald Solano Alvis, el 14 del mismo mes y año (fs. 264), interpusieron recursos de casación motivo de autos, el 15 y 21 del mismo mes y año, respectivamente.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

II.1. Con relación al recurso de casación interpuesto por Victor Hugo Espíndola Ramos y Miguel Ángel Cárdenas Algarañaz. Los imputados Victor Hugo Espíndola Ramos y Miguel Ángel Cárdenas Algarañaz, en el memorial de recurso de casación, concretamente en fs. 258, señalan haber sido notificados con el "Auto de Vista Nº 30/2012" (sic), para posteriormente indicar que impugnan la misma.

II.1.1. Revalorización de la prueba. Los imputados Victor Hugo Espíndola Ramos y Miguel Ángel Cárdenas Algarañaz, señalan que el Tribunal de Alzada, procedió a revalorizar la prueba de cargo. Argumentan que en el Auto de Vista impugnado se indicó que en el desfile probatorio de juicio se logró una convicción sobre la culpabilidad de los acusados; que se tiene constancia que la víctima reconoció a los acusados en audiencia de juicio oral, que ésta declaración como las pruebas documentales y testificales, "no fueron valoradas en su conjunto por el Tribunal" (sic). Los recurrentes manifiestan que el Tribunal Ad quem, contradijo los Autos Supremos Nº 412 de 10 de octubre de 2006 y 205 de 19 de mayo de 2006; y, transcriben parte de los mismos. Sostienen asimismo que "el Tribunal de Apelación, procedió ha hacer lo contrario, a lo resuelto por los AS Nº 252/05 de 22 de Julio de 2005 y 317/03 del 13 de Junio del 2003..." (sic).

II.1.2. Ausencia de fundamentación. Refieren que el Auto de Vista impugnado, anuló totalmente la Sentencia, que la fundamentación es requisito sine quanon en cualquier tipo de resolución judicial, no siendo previsible que en el Estado de Derecho en que rige el principio de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica, "se proceda en el sentido de revocar votos disidentes de jueces (técnico y ciudadano) sin emitir fundamento alguno" (sic).

II.2. Con relación al recurso de casación interpuesto por Ronald Solano Alvis. El recurrente manifiesta que el Tribunal de apelación revalorizó prueba, cuando en la resolución impugnada motivo de autos, indicó que en el desfile probatorio de juicio se logró una convicción sobre la culpabilidad de los acusados; que se tiene constancia que la víctima reconoció a los acusados en audiencia de juicio oral, que ésta declaración como las pruebas documentales y testificales, no fueron valoradas en su conjunto. Asimismo refiere que el Tribunal Ad quem, contradijo los Autos Supremos 412 de 10 de octubre de 2006 y 205 de 19 de mayo de 2006, transcribiendo parte de los mismos; concluye sosteniendo que "el Tribunal de Apelación, procedió ha hacer lo contrario, a lo resuelto por los AS Nº 252/05 de 22 de Julio de 2005 y 317/03 del 13 de Junio del 2003..." (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Leonardo Guamán Mejía
Demandado
Ronald Solano Alvis, Miguel Cárdenas Algarañaz, Victor Hugo Espíndola Ramos
Proceso
homicidio, tentativa de homicidio
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2013AS/0105/2013Fuente oficial