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TSJ

AS/0105/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 105/2013-RA

Sucre, 17 de abril de 2013

Expediente : Potosí 8/2013

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Juan Mamani Cuisara y otros

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de abril de 2013, cursante de fs. 361 a 362, Juan Mamani Cuisara, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2013 de 26 de febrero, de fs. 354 a 357 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Freddy Quispe García, Reynaldo Calani Atanasio, Eddy Rubén Quispe García, Hugo Choque Canaviri y Cecilia Choquetopa Mamani, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 4 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 04/2008 de 19 de mayo (fs. 181 a 188), el Tribunal de Sentencia de Uyuni de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Freddy Quispe García y Juan Mamani Cuisara, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándoles a la pena de diez años de presidio más diez mil días multa a cada uno; y, absueltos de la comisión del delito de Asociación delictuosa y Confabulación, previsto y sancionado por el art. 53 de la citada Ley; asimismo, absolvió a Reynaldo Calani Atanasio, Eddy Rubén Quispe García, Hugo Choque Canaviri y Cecilia Choquetopa Mamani, de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación delictuosa y Confabulación.

Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida Juan Mamani Cuisara (fs. 203 a 209) y Freddy Quispe García (fs.217 a 219), recursos resueltos mediante Resolución 031/2008 de 7 de octubre (250 a 254 vta.), que recurrida de casación, fue dejada sin efecto por Auto Supremo 424/2012 de 15 de noviembre; pronunciando la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, nuevo Auto de Vista 07/2013 de 26 de febrero (fs. 354 a 357 vta.), declarando procedente el recurso y autores del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 a Freddy Quispe García y Juan Mamani Cuisara, imponiéndoles la sanción de ocho años de presidio, más diez mil días multa, a razón de 0,20 Bs.- (veinte centavos de boliviano) por día.

Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista 07/2013 el 22 de marzo de 2013 (fs. 360 vta.), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 2 de abril del mismo año.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 361 a 362, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia que el Tribunal de alzada pese a la prohibición legal, incurrió en la revalorización de la prueba vulnerando el principio de inmediación; al haber cambiado el tipo penal por el que fue sentenciado, de Tráfico a Transporte de Sustancias Controladas, vulnerando la seguridad jurídica que es parte del debido proceso y el derecho a la defensa; ya que lo correcto era que se disponga juicio de reenvío, para la realización de un nuevo juicio oral.

Recordando el recurrente que la acusación estriba en los tipos penales previstos en los art. 48 y 53 de la Ley 1008 (Tráfico de Sustancias Controladas y, Asociación delictuosa y Confabulación) y siendo la base del juicio la acusación formal, acusa un estado de indefensión al no conocer con certeza los hechos que configuran los ilícitos acusados, no pudiendo preparar su defensa de manera amplia e irrestricta conforme dispone el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que existiría un defecto absoluto no susceptible de convalidación; solicitando en consecuencia se emita Auto Supremo y se disponga el reenvío de juicio por otro Tribunal.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Mamani Cuisara y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2013AS/0105/2013-RAFuente oficial