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TSJ

AS/0105/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 105

Sucre, 15/03/2013

Expediente: 441/2012-S

Distrito: Tarija

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 199-201, interpuesto por René Segovia Fernández, contra el Auto de Vista Nº 48/2012 de fecha 29 de octubre (FS. 188-195), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social de reliquidación de pago de beneficios sociales instaurado por Alfredo Pérez Nieves contra la empresa "Constructora Procosur", sin respuesta de la parte contraria, el Auto que concedió el recurso de fs. 205; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo - Tarija, emitió la Sentencia de fecha 8 de abril de 2011, cursante a fs. 152-155, declarando probada en parte la demanda de fs. 11-13, ordenando que la Empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 21.135,67 (veintiún mil ciento treinta y cinco 67/100 bolivianos) con costas, por concepto de indemnización, vacaciones, aguinaldos, bono de antigüedad, horas extras y salario dominical.

En grado de apelación planteada por ambas partes (fs. 160-162 y fs. 166-167), mediante Auto de Vista Nº 48/2012 (fs. 188-195), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija confirmó parcialmente la Sentencia apelada disponiendo el pago de desahucio, y la multa del 30% prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, a determinarse en ejecución de sentencia.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 199-201, interpuesto por la empresa demandada, que acusó la vulneración de los artículos 3. 1), 67 del Código de Procedimiento Civil, 115 y 117 del Código Procesal del Trabajo, por la concurrencia de vicios de nulidad que afectan al orden público, porque el actor en su demanda refirió que presto servicios a PROCOSUR para la construcción del hospital Virgen de Chaguaya de Bermejo, cuando en realidad el demandante trabajó para la Asociación Accidental PROCOSUR & ASOCIADOS, a tal efecto opuso la excepción de impersonería (fs. 43) la que fue rechazada y que contra la que no opuso recurso de apelación por negligencia de su abogado, hecho que respaldó con las literales 37-41 y corroboró con las declaraciones testificales de fs. 117-118; asimismo refirió que el proceso se desarrolló en base al poder que su persona otorgó como representante de la Asociación Accidental PROCOSUR & Asociados y no como PROCOSUR, además que la Asociación accidental PROCOSUR & Asociados se encontraba conformada por otra empresa contra la que debió seguirse el proceso, hechos que al no haber sido reparados oportunamente por los de instancia que debieron anular obrados, vulneraron las normas precitadas, reclamos que además sustentó con el A.S. Nº 55 de 24 de marzo de 2005, SC Nº 0143-2006-R de 6 de febrero de 2006.

Por otro lado acusó que el Auto de Vista recurrido vulneró los artículos 192. 2) del Código de Procedimiento Civil, 158 y 202 del Código Procesal del Trabajo y su derecho al debido proceso, porque dicha resolución carece de motivación y fundamentación, además de haber incurrido en contradicciones, por cuanto al sostuvo que a fs. 8-11 de obrados consta el acta de recepción provisional del Construcción del Hospital Virgen de Chaguaya, sin embargo líneas más abajo dicha resolución sostuvo que dichas actas no se encuentran en la documentación de fs. 8-11, incongruencia que se constituyó para determinar el beneficio del desahucio; acusación que se encuentra respaldada en el A.S. Nº 26 de 17 de enero de 2003.

Asimismo refirió que la prueba pericial de fs. 121-125 que presentó la parte demandante es nula, porque a pesar de haber sido ofrecida y aceptada en audiencia, sin embargo no se estableció que es lo que debía absolver la perito propuesto, hecho que vulneró los artículos 441 del Código de Procedimiento Civil y 193 del Código Procesal del Trabajo, reclamo que encuentra sustento en el A.S. Nº 63 de 7 de febrero de 2003.

Concluyó solicitando al Tribunal de casación o la Social del Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de fs. 188-195 y reponer y anular obrados hasta la demanda para decretar el litisconsorcio pasivo necesario o alternativamente si ello no resultaría procedente, anule obrados hasta el trabajo pericial de fs. 121-125 y finalmente anule el Auto de Vista y se dicte uno reparando los vicios en los que se incurrió, con costas y con responsabilidad.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede / Por convalidación
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2013AS/0105/2013Fuente oficial