Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 105
Sucre: 31 de marzo de 2014.
Expediente: P-11-09-S
Proceso: Reconocimiento de Paternidad
Partes: Judith Calderón Cárdenas c/ Edson Flores Rosas
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 66 a 67 vuelta, interpuesto por Edson Flores Rosas, contra el Auto de Vista Nº 116/2009 de 13 de mayo de 2009, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso sobre Reconocimiento de Paternidad seguido por Judith Fátima Calderón Cárdenas, la respuesta de fojas 70 a 71, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido de Familia de la capital del Departamento de Potosí, mediante Sentencia Nº 036/2009 de 26 de marzo de 2009 (fojas 30 a 31 vuelta), declaró PROBADA la demanda, de fojas 8 y 9, en consecuencia se tiene por establecida judicialmente la filiación paterna del demandado Edson Flores Rosas, con respecto al menor Edson Alex Calderón.
En grado de apelación, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 116/2009 de 13 de mayo de 2009 (fojas 61 a 62 vuelta), CONFIRMÓ la sentencia apelada, correspondiente al Nº 036/2009, pronunciada por el Juez Segundo de Partido de Familia de la capital, en fecha 26 de marzo de 2009, cursante en obrados de fojas 30 a 31 vuelta. Con costas.
CONSIDERANDO: que, el demandado Edson Flores Rosas, en su recurso de casación en el fondo de 22 de mayo de 2009 (fojas 66 a 67 vuelta), citando los artículos 250, 253-1), 2) y 3); 255-1); 257; 258 y siguientes del Código de Procedimiento Civil recurre de casación en el fondo bajo los siguientes fundamentos y argumentos: Acusa que, existe violación del artículo 190 del código de familia, por parte del Juez de origen y los vocales que emitieron el Auto de Vista objeto del presente recurso; al no haber valorado o tomado en cuenta los documentos de fojas 17 y 18 de obrados en el que se evidencia que el recurrente habría reconocido al menor Edson Alex, en fecha 20 de enero de 2009, antes de que se le notifique con la demanda. Acusa que, al contestar la demanda el recurrente hubiera contestado en forma positiva y esta situación no ha sido tomada en cuenta por el Juez de origen ni por el tribunal de alzada. Acusa que, existe error en la sentencia al determinar que en ejecución de sentencia se libre ejecutorial ante la Dirección Departamental del Registro Civil por ser inejecutable, según el recurrente la sentencia era innecesaria porque el fondo del proceso se cumplió con las pruebas de fojas 16, 17 y 18, y que esas pruebas no las hizo valer el Juez de origen. Denuncia que, existe error al interpretar el artículo 210 del código de familia en el sentido de que el referido artículo es aplicable dentro de un proceso de declaración de paternidad y no al caso de autos en el cual el recurrente llega a reconocer de manera voluntaria conforme el artículo 195 del código de familia y antes de iniciado el juicio, además refiere que por recomendación de la entonces Corte Suprema de Justicia es necesario que los montos que importen pago de gestación y los de parto, pensión a la madre no deben ser considerados como accesorios sino debe ser el Juez de Partido quién califique los mismos para evitar extorsiones con dichos montos y en el caso de autos, la sentencia y el auto de vista recurrido, no se ha cumplido lo referido precedentemente. Por último el recurrente concluye que en aplicación del artículo 252 y numeral 3 del artículo 271 ambos del código de procedimiento civil, se dicte Auto Supremo Anulando obrados hasta la sentencia Nº036/2009 o en su caso Case el Auto de vista de fojas 61 a 61.
Mostrando 12 de 24 parrafos.