Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 105/2014
FECHA: Sucre, 16 de julio de 2014
EXPEDIENTE Nº: 414/2014
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES: Pedro Antonio Pinto Vargas.
De la Sentencia Nº 66 de 4 de abril de 2007, pronunciada por el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso ordinario de Nulidad de testamento , que siguió contra Nieves Rosario Pinto Vargas Vda. de Hurtado y otros.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Pedro Antonio Pinto Vargas respecto a la Sentencia Nº 66 de 4 de abril de 2007 pronunciada por el Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y el informe de la Magistrada tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que presentado el recurso, mediante providencia de 14 de mayo de 2014, cursante de fojas 36 se dispuso que el impetrante adecue su petitorio conforme la normativa vigente en razón a que la Ley 439 ingresará en vigencia plena el 6 de agosto de 2014 y será aplicable a los procesos presentados a partir de la citada fecha; asimismo, se dispuso que presentara copia legalizada de la diligencia de notificación con el Auto Supremo Nº 72 de 25 de marzo de 2013 pronunciada por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia y también aclare si el memorial se constituye en una protesta formal de usar el indicado recurso y en su caso, acredite la existencia del proceso que se hubiera iniciado para comprobar alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole 10 días para su cumplimiento bajo apercibimiento de dar aplicación a la sanción prevista por el artículo 333 del citado código.
De acuerdo a lo informado por la Secretaria de Sala Plena, la indicada providencia fue notificada el 15 de mayo de 2014, como se desprende a fojas 37 sin haber dado cumplimiento el demandante a lo ordenado para la continuidad del proceso.
El artículo 333 del Código de Procedimiento Civil establece que, en los casos en que la demanda no se adecue a los requisitos señalados por ley, el juez podrá ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro de un plazo prudencial fijado al efecto, bajo apercibimiento de no ser subsanados, se tendrá la demanda por no presentada.
En el caso de autos, el plazo concedido venció abundantemente, resultando procedente dar aplicación a la sanción establecida en el citado artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADO el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Pedro Antonio Pinto Vargas respecto a la Sentencia Nº 66 de 4 de abril de 2007 pronunciada por el Juez 7 de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y dispone el archivo de obrados.
No interviene el Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca por no encontrarse presente. No suscribe la Magistrada Rita Susana Nava Duran por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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