Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 105/2014-RA
Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente : La Paz 30/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Ronald Mamani Choque y otra
Delitos : Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2013, que cursa de fs. 399 a 402 vta., Reyna Aidé Fernández Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14/2013 de 15 de febrero, de fs. 389 a 391 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Oropeza Choque contra Ronald Mamani Choque y la recurrente, por los delitos de Asesinato y Complicidad previsto y sancionado por los arts. 252 inc. 2), 3), 7) y 23 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 3 a 6) y particular (fs. 22 a 24 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 10/2012 de 7 de marzo (fs. 330 a 343), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Ronald Mamani Choque autor de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, más costas a calificarse en ejecución de sentencia; a la imputada Reyna Aidé Fernández Mamani, autora de la comisión del delito de Encubrimiento en relación al delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 171 del CP, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo, a Ronald Mamani Choque y Reyna Aidé Fernández los declara absueltos de culpa y pena del delito de Asesinato -al primero- y Complicidad -a la segunda-, previsto y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3) y 7), y 23 del CP, respectivamente.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs. 358 a 361 vta.), siendo resuelto mediante Resolución 14/2013 de 15 de febrero (fs. 389 a 391 vta.), que declaró admisible el recurso, disponiendo la nulidad de la Sentencia impugnada.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y Auto complementario, el 3 de septiembre de 2013, (fs. 395 vta.) interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 9 del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 399 a 402 vta., se extrae el siguiente motivo:
A lo largo del recurso de casación, la imputada denuncia que el Auto de Vista impugnado, en forma ilegal ingresó al establecimiento de hecho sobre la base de revalorización de prueba, lo que no le está permitido. Señala que se demuestra su denuncia, cuando el Tribunal de alzada presenta claras sugerencias sobre la re tipificación de los hechos por el delito de Asesinato; que al aceptarse la denuncia de la parte acusadora sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley, lo hizo en base a supuestos fácticos que el Tribunal de juicio no aceptó, pues no estaban sustentados en pruebas de cargo; el Tribunal de apelación señaló que la imputada ayudó a limpiar la sangre del corredor de la habitación hacia la calle, cuando la investigación demostró que la sangre no fue limpiada; también afirmó “…que se perpetró el delito de asesinato con una herida que no estaba dirigida a puntos vitales como el corazón, pulmones o el cerebro” (sic).
Añade que, la Resolución impugnada realiza la clasificación de los homicidios como instantáneos de resultado y los asesinatos prolongados de resultado, con lo que se podría afirmar que las lesiones seguidas de muerte en realidad son asesinatos, cuando el sistema penal vigente dice lo contrario. Asimismo y en forma contradictoria, al relamo planteado en apelación restringida por la parte querellante sobre “hechos inexistentes o no acreditados” (sic), el Tribunal de alzada refirió que en toda la Sentencia se puede evidenciar falta de fundamentación.
Concluye su recurso afirmando que, en el juicio solamente se demostró objetivamente que la víctima falleció por hemorragia, a consecuencia de una herida que le infirió su ex concubino, que no lo socorrieron oportunamente, que el hecho ocurrió en su habitación y la existencia del arma blanca; y, los otros aspectos establecidos por el Auto de Vista, tales como la premeditación, la alevosía, la indefensión de la víctima, que haya sido arrastrado a una calle distante o que su persona hubiera cooperado en la agresión o en el traslado del cuerpo; jamás fueron demostrados. Invocando como precedentes: Los Autos de Vista de 6 de mayo de 2005, emitido por la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y de 5 de julio de 2005, de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, el cual fue avalado por los Autos Supremos de 15 de mayo, de 6 de marzo y 19 de mayo, todos de 2006.
Sobre la base del agravio planteado, la recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos en que incurrió el Tribunal de apelación, previstos en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que se vulneró sus derechos a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso.
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