Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 105
Sucre, 22 de mayo de 2014
Expediente: 37/2014-S
Demandante: Claudia Jimena Jalil Rojas
Demandado: Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 91 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), contra el Auto de Vista Nº 243/2012 de 31 de diciembre de fs. 87 a 89, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Claudia Jimena Jalil Rojas contra el Lloyd Aéreo Boliviano S.A.; el Auto de fs. 94 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de mayo de 2010 (fs. 54 a 57 vta.), declarando probada la demanda de fs. 8 a 10 con las modificaciones contenidas en dicha resolución e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción de fs. 24 a 25, ordenando a la parte demandada Lloyd Aéreo Boliviano S.A., a través de su representante legal para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a la actora la suma de Bs.211.615,55.- (Doscientos once mil seiscientos quince 55/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones 2006 y 2007, aguinaldo 2007 y 2008 y salarios devengados más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada (fs. 62 y vta.), mediante Auto de Vista Nº 243/2012 de 31 de diciembre de fs. 87 a 89, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó en parte la Sentencia apelada con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada a favor de la actora los salarios devengados de abril a junio de 2006, noviembre de 2006 a marzo de 2007, manteniendo únicamente el pago correspondiente de abril de 2007 a diciembre 2007 y 15 días de enero de 2008, así como las duodécimas de aguinaldo de los meses de enero a marzo de 2007, descontándose también la suma de Bs.34.445,78.- que se estableció por concepto de indemnización en el proceso seguido por la Federación.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs. 91 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., quien señaló que el Tribunal de Alzada infringió lo establecido por el art. 253.1).3) del Código de Procedimiento Civil (CPC) al realizar una aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, toda vez que al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de retiro indirecto incurrieron en la causal de casación en el fondo, ya que dicha figura se encuentra establecida en el DS de 9 de marzo de 1937, la misma que refiere únicamente a la rebaja de sueldo, por lo que no estaría legislada la figura de retiro indirecto por falta oportuna de sueldos, bajo el pretexto de que existiría jurisprudencia al respecto, señalando al efecto el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Acusó también que lo propio ocurriría con referencia a la actualización y multa prevista en el DS Nº 28699, por lo que en estricta aplicación de los principios de justicia y equidad correspondería dejar sin efecto la aplicación de dicha sanción, toda vez que el actor no acompaño prueba que advierta que el Ministerio de Trabajo hubiese aprobado el Reglamento especifico que respalde los procedimiento establecidos conforme prevé el art. 13 del mencionado Decreto.
Asimismo refirió que correspondería la nulidad toda vez que el fallo objeto del presente recurso habría sido pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin ceñirse estrictamente a su fecha de ingreso, vulnerando el orden establecido para resoluciones infringiendo normas de orden público art. 267 del CPC y fuera del plazo establecido por Ley.
II.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case o en su caso anule el Auto de Vista objeto del presente recurso, sea con costas.
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