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TSJ

AS/0105/2015

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2015Plena
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 105/2015.

FECHA: Sucre, 29 de septiembre de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 10/2015

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: A solicitud del Consulado General de la República de Chile contra Guillermo Segundo Ángelo Peña Pincheira.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición de Guillermo Segundo Angelo Peña Pincheira presentada por el Consulado General de Chile mediante nota N° 1037/254, transmitida a esta Sala Plena por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia con nota GM-DGAJ-UAJI-Cs- 2072/2015, en la que hace conocer que la Corte de Apelaciones de Valparaíso - dentro del proceso penal caratulado como Ministerio Público c/ Guillermo Angelo Peña Pincheira” por el presunto delito de homicidio - requiere la detención preventiva con fines de extradición y la extradición del indicado ciudadano de nacionalidad chilena, al amparo del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados parte del Mercosur, y la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito el 10 de diciembre de 1998, los antecedentes y el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán.

CONSIDERANDO I: Que de los antecedentes adjuntos a la nota N° 1037/254 que contiene la solicitud de extradición y detención formulada por el Consulado General de Chile, se evidencia lo siguiente:

Que Guillermo Segundo Angelo Peña Pincheira con Sentencia de 27 de diciembre de 2013, fue condenado a cumplir la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de 5 U.T.M, por su responsabilidad como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, perpetrado en la comuna de Valparaíso el 7 de abril de 2013, resolución ejecutoriada según certificación de fojas 47 de la carpeta de antecedentes, adjunta al cuaderno del proceso. En dicho proceso signado como RUC N° 1300456360-8 y RIT N° 3641-2013, se ordenó orden de detención para el cumplimiento de la pena impuesta (fs. 4).

Que el mismo Guillerno Segundo Angelo Peña Pincheira, es investigado como presunto autor del delito de homicidio de Francisco Julio Arancibia Pizarro, ocurrido el 25 de septiembre de 2014, proceso penal signado como RUC N° 1410030904-2, RIT N° 8611-2014, en el que conforme los actuados de fojas 41 a 46 de la misma carpeta de antecedentes, en audiencia realizada el 26 de junio de 2015, el Ministerio Público formalizó investigación en su contra y solicitó su extradición del imputado, acto procesal en el que la Magistrada Jeanette Oliva Canales, ordenó la prisión preventiva del imputado y admitió la petición de extradición, señalando que el mismo se encuentra privado de libertad en Bolivia, con el nombre supuesto de Alexis Ovando Vida Peña, para que cumpla en Chile la sentencia definitiva condenatoria RUC N° 1300456360-8 y RIT N° 3641-2013.

Remitida la causa a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, se emitió el Auto de 14 de julio de 2015, en el que se resolvió acceder a la solicitud de detención previa de Guillermo Segundo Angelo Peña Pincheira a las autoridades judiciales bolivianas y además, solicitar su extradición.

Se acreditó también la existencia de Ordenes de Aprehensión vigentes en las causas RUC N° 1300456360-8 y RIT N° 3641-2013 (para que cumpla su condena) y RUC N° 1410030904-2, RIT N° 8611-2014 (para que se someta al proceso por la presunta comisión del delito de homicidio), ambos del Juzgado de Garantía de Valparaíso.

CONSIDERANDO II: Establecidos así los antecedentes que informan el presente proceso, se concluye, que el Gobierno de Chile ha solicitado expresamente tanto la extradición como la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano chileno Guillermo Segundo Angelo Peña Pincheira, petición formulada en el marco del Acuerdo sobre “Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile”, en cuyo art. 1, los Estados Parte se obligan a entregarse recíprocamente, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad, el cual, por expresa permisión del art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, es el marco legal que rige el presente trámite.

En autos, se han cumplido con los presupuestos señalados en el art. 29 del referido Acuerdo de Extradición, para deferir favorablemente la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, al haberse acreditado la existencia de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad de tres años y un día, así como una orden de detención para su cumplimiento, además de haberse acreditado la identidad del sujeto requerido en extradición, quien se encuentra detenido en el Recinto Penitenciario de San Pedro en la ciudad de La Paz, bajo el nombre de Alexis Osvaldo Vidal Peña.

Asimismo, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Refugiado — CONARE del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha certificado que el sujeto requerido en extradición, no cuenta con la Condición de Refugiado y no presentó solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Con relación a la causa signada como RUC N° 1410030904-2, RIT N° 86112014, seguida por el Ministerio Público contra Guillermo Segundo Angelo Peña Pincheira por la presunta autoría del delito de homicidio de Francisco Julio Arancibia Pizarro, ocurrido el 25 de septiembre de 2014, el cual se encuentra en fase de investigación vigente, en el que igualmente se expidió orden de detención preventiva, el Estado requirente deberá cumplir con el precepto del numeral 5) del art. 18 del Acuerdo de Extradición, toda vez que el delito de homicidio tipificado por el art. 391 del Código Penal Chileno, es sancionado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, pena privativa de libertad que no existe en la legislación boliviana, pues de acuerdo con el art. 118-11 de la Constitución Política del Estado, la máxima sanción penal será de treinta años de privación de libertad, sin derecho a indulto.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el inciso 1) del artículo 154 del Código de Procedimiento Penal, teniendo como formalizada la solicitud de extradición, dispone la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano chileno GUILLERMO SEGUNDO ÁNGELO PEÑA PINCHEIRA, nacido el 16 de enero de 1993, hijo de Guillermo Segundo Peña Aguilera y Mónica Soraya Pincheira Rojas, quien se encuentra detenido en el Recinto Penitenciario de San Pedro en la ciudad de La Paz, bajo el nombre de Alexis Osvaldo Vidal Peña, para lo cual el Juez de Instrucción de turno en lo Penal de La Paz, expedirá mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.

A los efectos del debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, otorgándole el plazo de diez (10) días más los de la distancia para que asuma defensa; con cuyo resultado se remitirán los obrados en vista al Fiscal General de la República para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

La autoridad comisionada deberá informar a este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.

Se dispone que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por intermedio de sus juzgados penales de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y de El Alto, certifique sobre la existencia y estado actual del proceso penal por la comisión del delito de robo agravado en el que se hubiera ordenado la detención de Alexis Osvaldo Vidal Peña y sobre la existencia de algún proceso otro proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Guillermo Segundo Ángelo Peña Pincheira o Alexis Osvaldo Vidal Penal. De igual forma ofíciese al Registro Judicial de Antecedentes Penales, para que informe sobre la existencia de sentencia condenatoria en su contra.

A los efectos consiguientes, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
A solicitud del Consulado General de la República de Chile
Demandado
Guillermo Segundo Ángelo Peña Pincheira.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2015AS/0105/2015Fuente oficial