Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 105/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente : Tarija 18/2010
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Rubén Ginés Chávez Herboso
Delito : Favorecimiento a la evasión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de junio de 2010, cursante de fs. 229 a 231, Rubén Ginés Chávez Herboso, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2010 de 10 de junio, de fs. 226 a 227, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Favorecimiento a la evasión, previsto y sancionado por el art. 73 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 14/2009 de 22 de junio (fs. 203 a 214 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Rubén Ginés Chávez Herboso, autor de la comisión del delito de Favorecimiento a la evasión, previsto y sancionado en el art. 73 de la Ley 1008, condenándole a la pena de dos años y seis meses de presidio, más multa de doscientos días a razón de Bs. 1.- por día. Asimismo, en aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se dispuso a favor del imputado el beneficio de la suspensión condicional de la pena.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Ginés Chávez Herboso, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 217 a 218 vta.), resuelto por Auto de Vista 15/2010 de 10 de junio, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija ahora Tribunal Departamental, que dispuso declarar sin lugar el recurso formulado, confirmado en consecuencia la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente Rubén Ginés Chávez Herbas con el referido Auto de Vista el 23 de junio de 2010 (fs.238 vta.), el 30 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Violación a su derecho a la defensa y al principio de legalidad refiriendo que, el proceso penal se inició en su contra por el delito establecido por el art. 181 del CP; sin embargo, el Ministerio Público sin que hayan concurrido circunstancias u hechos nuevos lo acusó por al art. 78 de la Ley 1008, constituyendo una inobservancia de la ley sustantiva, tal cual lo prevé el art. 370 inc. 1) del CPP, pues no tuvo la oportunidad de ofrecer nuevos medios probatorios.
2) Inobservancia y aplicación indebida de la ley, señalando que tanto el art. 181 del CP y el art. 73 de la Ley 1008, contienen diferencia substancial en cuanto a la noción jurídica de su contenido y que al habérsele condenado por el delito de Favorecimiento a la evasión señalado en la Ley 1008, dicha tipicidad no se adecua al hecho cometido, en el entendido de que, para determinar dicha figura el factor esencial es el “DETENIDO por un delito de 1008” (sic), por lo que se habría realizado una incorrecta aplicación de la ley sustantiva al faltar uno de los elementos esenciales del tipo penal cual es el de la tipicidad.
3) Violación del principio de “presunción de inculpabilidad”, señalando que no existe acto material que evidencie o acredite su participación en el hecho acusado, ya que de la propia declaración del único testigo de cargo demostró que el día del hecho no se encontraba en su domicilio, que no tenía contacto diario con el condenado y que el custodio tenía una llave por el cual tenía la obligación y el cuidado del “fugado” dentro del cuarto. Señala también que, lo referido en la Sentencia respecto que no habría tomado las precauciones debidas en su domicilio por lo cual su actuar sería negligente, bajo ese concepto dicho actuar indolente también corresponde al propio Tribunal y del Ministerio Público que no verificaron si su domicilio contaba con la mínima seguridad, de igual forma los custodios que nunca informaron sobre la inseguridad de su domicilio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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