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TSJ

AS/0105/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 105

Sucre, 02 de marzo de 2015

Expediente : 62/2011-S

Demandantes : Guillermo Carvajal Balboa y otros

Demandado : Felipe Maldonado Quintana “FEMA”

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 135 a 137 vta., interpuesto por Felipe Maldonado Quintana, contra el Auto de Vista N° 171/2010 SSA.II de 31 de agosto de fs. 132 vta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Guillermo Carvajal Balboa, Feliciano Yujra Quino y Feliciano Vargas Condori contra el recurrente, el auto que concedió el recurso de fs. 141 los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que, Tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 123/2009 de fecha 20 de noviembre, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 1 a 2 de obrados y de fs. 3 a 4 vta. de obrados, disponiendo que la empresa “FEMA” representada legalmente por Felipe Maldonado Quintana, cancele los siguientes montos: a favor de Guillermo Carbajal Balboa Bs.45.239,68.- (Cuarenta y cinco mil doscientos treinta y nueve 68/100); a favor de Feliciano Yujra Quino Bs.8.584,88.- (ocho mil quinientos ochenta y cuatro 88/100); y a favor de Feliciano Vargas Condori Bs.4.783,25.- (cuatro mil setecientos ochenta y tres 25/100); todo conforme al detalle que se tiene asentado en la sentencia.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Felipe Maldonado Quintana la Sala Social Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista N° 171/2010 SSA.II de fecha 31 de agosto, confirmó la sentencia Nº 123/2009 de 20 de noviembre cursante a fs. 110 a 118 de obrados.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La resolución de segunda instancia, motivó que Felipe Maldonado Quintana, mediante memorial de fs. 135 a 137 vta., interponga recurso de casación en el fondo bajo los siguientes argumentos:

Transcribiendo el segundo considerando del Auto de Vista, el recurrente arguye la vulneración de los arts. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 202.a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), refiriendo, que no se valoró las pruebas documentales tales como el certificado de inscripción de FEMA en el Ministerio de Trabajo de fs. 9, registro de asistencia de la empresa de fs. 10 a 16, planillas y salarios de todos los trabajadores que prestaron sus servicios en el periodo del tiempo demandado, donde no figura los nombres de los demandados, documento privado de 25 de agosto de 2007 sobre cancelación de trabajos de albañilería de fs. 28.

No se valoró la prueba testifical de cargo a fs. 66 de Feliciano Quispe Cayo, fs. 68 de Max Eddy Calque Flores, y a fs. 70 de Edwin Mamani Mendoza; declaraciones de testigos de descargo a fs. 76 a 78 de Antonio Limachi Choque y Tomas Alberto Limachi Choque, fs. 80 de Benjamín Félix Fernández Quisbert.

II.1 Petitorio

Concluye, manifestando “ que en merito a la relación de hechos y de derecho descritos supra existiendo vulneración e interpretación errónea de lo expresamente establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley General del Trabajo, arts. 5 y 6 del Decreto Reglamentario y arts. 158 y 202 del Código procesal del Trabajo formalmente presento RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO CONTRA EL AUTO DE VISTA N° 171/2010 solicitando a vuestras autoridades se sirvan concederme la misma por ante la Corte Suprema de Justicia para que en dicha instancia se proceda a declararse la casación del auto de vista de fs. 171 de obrados”.

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Datos del proceso

Demandante
s : Guillermo Carvajal Balboa y otros
Demandado
Felipe Maldonado Quintana “FEMA”
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2015AS/0105/2015Fuente oficial