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TSJ

AS/0105/2016

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2016PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 105/2016.

FECHA: Sucre, 18 de octubre de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 03/2016.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: José Félix Campos Hilera contra Julieta Orellana Funes.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio, inserta en el Certificado de Transcripción de Matrimonio de la Oficialía de Registro Civil, Primer Subdistrito Sé, Comarca de la Capital, Estado de Sâo Paulo – Brasil, de fecha 28 de abril de 2006, pronunciada por el Juzgado 2º de Partido de Familia y Sucesiones del Tribunal Central Civil de la Capital antes señalada, seguido por José Félix Campos Hilera contra Julieta Orellana Funes, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Dr. Antonio Campero Segovia.

CONSIDERANDO I: Que, en virtud al Poder Nº 1317 /2014, cursante a fs. 4 por memorial de fojas 16, Ernesto Antonio Aranibar Calancha en representación de José Feliz Campos Hilera, se apersonó manifestando que la documentación que acompaña acredita que su representado, contrajo matrimonio Civil en el Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con Julieta Orellana Funes, en fecha 14 de febrero de 1986, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº 1221 EL PRADO, Libro Nº 8, Partida Nº 9, Folio Nº 44, del departamento antes señalado.

Asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio inserta en el Certificado de Transcripción de Matrimonio de la Oficialía de Registro Civil, Primer Subdistrito Sé, Comarca de la Capital, Estado de Sâo Paulo – Brasil, de fecha 28 de abril de 2006, pronunciada por el Juzgado 2º de Partido de Familia y Sucesiones del Tribunal Central Civil de la Capital antes señalada, seguido por José Félix Campos Hilera contra Julieta Orellana Funes, cursantes en obrados de Fs. 6 a 14, se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.

Admitida la solicitud de Homologación de la Sentencia de Divorcio, por decreto de fecha 5 de febrero de 2016 (fojas 22), se ordena la citación de Julieta Orellana Funes, mediante provisión citatoria, y pueda responder dentro el término de ley más el que correspondiese en razón de la distancia, habiéndose cumplido dicha diligencia el 03 de mayo de 2016 (fs. 36), pese a su legal notificación, la demandada no respondió a la solicitud de Homologación de Sentencia, dejando precluir el plazo otorgado por el parágrafo II) del artículo 507 del Código Procesal Civil.

Que, Julieta Orellana, por memorial de fecha 2 de agosto de 2016 cursante a fs. 38 y 39 de obrados, responde afirmativamente a lo señalado en el memorial presentado por la parte demandante y se adhiere a la demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, por lo que solicita resolución homologando la sentencia de divorcio dictada en el extranjero, no quedando puntos pendientes a ser litigados por decreto de fecha 12 de agosto de 2016, cursante a fojas 41, pasa a Sala Plena para resolución.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación adjunta a la demanda (fojas 2 a 14), merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte, que los señores José Luis Félix Campos Hilera contra Julieta Orellana Funes, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 14 de febrero de 1996, el mismo fue inscrito ante la Oficialía de Registro Civil Nº 1221 EL PRADO, Libro Nº 8, bajo la Partida Nº 9, del Folio Nº 44 en la localidad de Cochabamba, de la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba.

Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio inserta en el Certificado de Transcripción de Matrimonio de la Oficialía de Registro Civil, Primer Subdistrito Sé, Comarca de la Capital, Estado de Sâo Paulo – Brasil, de fecha 28 de abril de 2006, pronunciada por el Juzgado 2º de Partido de Familia y Sucesiones del Tribunal Central Civil de la Capital antes señalada, seguido por José Félix Campos Hilera contra Julieta Orellana Funes, cursantes en obrados de Fs. 6 a 14, y toda vez que la misma habría sido dictada por autoridad competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada autentica, misma que declaró la extinción del vínculo matrimonial.

De igual manera se puede comprobar, que los documentos presentados por la demandante se encuentran traducidos por el traductor Público e Intérprete del Comercio Matrícula Nº 490 Sr. Manoel Antonio Schimidt en el Brasil, y la señora Azucena Verónica Candial de Cordero, traductora autorizada por la Embajada del Brasil en Bolivia; así mismo están debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada del Brasil en La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia.

CONSIDERANDO III: Según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.

Asimismo, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Por último, los incisos 2), 3), 4), 5), 6), y 8) del artículo 505 del Código Procesal Civil, señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.

Se concluye, que revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumplen con lo previsto por el artículo 505 del Código Procesal Civil, en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio inserta en el Certificado de Transcripción de Matrimonio de la Oficialía de Registro Civil, Primer Subdistrito Sé, Comarca de la Capital, Estado de Sâo Paulo – Brasil, de fecha 28 de abril de 2006, pronunciada por el Juzgado 2º de Partido de Familia y Sucesiones del Tribunal Central Civil de la Capital antes señalada, seguido por José Félix Campos Hilera contra Julieta Orellana Funes, cursantes en obrados de Fs. 6 a 14.

Consecuentemente, en aplicación de la norma contenida en el artículo 507, parágrafo IV) del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno de la ciudad de Cochabamba, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 9 de fecha 14 de febrero de 1996, registrada bajo el folio Nº 44, del Libro Nº 8 a cargo de la Oficialía de Registro Civil Nº 121 EL PRADO, del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución.

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Datos del proceso

Demandante
José Félix Campos Hilera
Demandado
Julieta Orellana Funes.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2016AS/0105/2016Fuente oficial