Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 105/2016.
Sucre, 7 de abril de 2016.
Expediente: SCZ. 298/2015.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 526 a 528 vta., interpuesto por el Gobierno Municipal Autónomo de “El Torno” representado por su Alcalde Municipal Bernardo Cruz Aragón, contra el del Auto de Vista N° 22 de 28 de enero de 2015, cursante de fs. 499 a 500, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por impugnación de conminatoria de reincorporación seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Torno contra la Jefatura Departamental del Trabajo, el memorial de respuesta de fs. 532 a 533, el Auto a fs. 534 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 03 el 8 de enero de 2014 cursante de fs. 452 a 456, declarando improbada la demanda de Impugnación a la Resolución Administrativa JDTSC/CONM/RL.045/2011 de 8 de agosto de 2011 emitido por el Ministerio del Trabajo y en cumplimiento de ésta, ordena que la Alcaldía Municipal de El Torno a través de su actual alcalde Municipal, proceda a reincorporar a su puesto de trabajo que tenía la profesional odontóloga Mirian Cairo Rojas, debiendo serle cancelados sus salarios y otros derechos como aguinaldos, incrementos que se hubieran dado con carácter retroactivo desde el día en que fue retirada hasta el día de su reincorporación, con mas los derechos correspondientes del hijo nacido como los subsidios prenatal, natalidad y lactancia, sin multa por tratarse de beneficios sociales, ni costas al ser la institución edilicia un Órgano del Estado.
En grado de apelación de fs. 468 a 470, formulado por los representantes legales del Gobierno Autónomo de “El Torno”, a través de sus, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista N° 22, confirmando en todas sus partes lo determinado en la Sentencia N° 03 de 8 de enero de 2014, de fs. 452 a 456 del expediente, con costas en aplicación de lo que establece los arts. 4, 56 y 59 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 48 de la constitución Política del Estado (CPE).
Que, contra esta resolución la institución demandante presento de fs. 526 a 528, memorial de recurso de casación en el fondo, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
Expresa que el Tribunal de apelación debió anular obrados hasta el vicio más antiguo por contener violaciones al debido proceso, aplicación indebida de normas e interpretación errónea de la ley condenando ilegalmente a esa entidad del Estado al pago en sentencia de una suma indeterminada no cuantificada por el juez, colocando al Estado en un limbo jurídico al no poder establecer el monto efectivamente debido, vulnerando el art. 202.b) del CPT, la Ley N° 2027, Estatuto del Funcionario Público concordante con el Decreto Supremo N° 0181, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, por cuanto se hace evidente el desconocimiento de la naturaleza jurídica del vínculo contractual que unió a Miriam Cairo Rojas con el Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, al adecuarse su tipo de contratación al art. 6 de la Ley N° 2027, Estatuto del Funcionario Público, cuya contratación fu realizada según lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) N° 0181, indicado, debiendo haberse sustentado este reclamo en la vía administrativa.
Señala que de manera forzada las resoluciones de instancia pretende hacer ver que el art. 6 de la Ley N° 2027 no se adecúa a la ex consultora, quien prestaba servicios específicos o especializados atendiendo los problemas odontológicos de la población, incumpliendo el mismo y dando lugar a que los habitantes de la localidad exijan el alejamiento de sus funciones por sus repetidas faltas administrativas ya que las obligaciones de ambas partes estaban reguladas por el contrato que establecía un plazo de prestación de servicios que concluyó, por lo que el Gobierno Municipal de El Trono no incumplió el mencionado contrato.
Indica que durante el desarrollo del proceso se ha vulnerado la Ley N° 2027, el CPT, por una serie de errores procedimentales que anularían el proceso como tal, tal es así la ausencia de contestación por parte de la jefatura Departamental del Trabajo dentro del plazo procesal establecido de cinco días para contestar la impugnación, situación que da por finalizado el proceso, pero el Juez continúa dando como válida una tercería ilegal interpuesta por la ex consultora sin el menor tino legal, en contravención de las tercerías permitidas por el procedimiento laboral y emitiendo sentencia sin definir un monto de dinero o suma determinada a efectos de ser cumplida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Torno.
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