Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 105/2018
Sucre, 16 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 421/2016
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 97 a 99 y vuelta, interpuesto por Roger Antonio Almazán Farfán, en representación legal de la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS), otorgada mediante Testimonio Nº 329/2015 de 29 de junio de 2015, impugnando el Auto de Vista Nº 120/2016 de 29 de julio, de fs. 88 a 91 y vuelta, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro de la demanda de pago de derechos y beneficios sociales, interpuesto por Luis Javier Villca Aban, el Auto Interlocutorio Nº 33/2016 de 14 de septiembre, que concede el recurso; el Auto Supremo 372/2016-A de 17 de octubre, que admite el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Luis Javier Villca Aban, por escrito de fs. 6 a 8, subsanada a fs. 11, demanda a Carlos Villena, en representación de EMTAGAS-Empresa Tarijeña del Gas, el pago de derechos y beneficios sociales, por lo que admitida la demanda por auto de 4 de junio de 2012 de fs. 9, se corre en traslado al demandado, quien contesta negativamente la demanda y opone excepción de incompetencia, en virtud de lo cual mediante Sentencia de 26 de septiembre de 2012, cursante de fs. 58 a 61 y vuelta, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo-Tarija, falla declarando probada en parte la demanda.
I.2 Auto de Vista
Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 65 a 67, a través del cual la recurrente manifiesta que no corresponde el pago del desahucio, indemnización ni la multa del 30%, alegando que el trabajador fue destituido como resultado de un proceso administrativo, solicitando se revoque la sentencia apelada.
El referido Recurso de Apelación fue resuelto por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 120/2016 de 29 de julio de 2016, de fs. 88 a 91 y vuelta, que dispone Revocar parcialmente la sentencia de 26 de septiembre de 2012.
I.3 Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por Ley, Roger Antonio Almazán Farfán, en representación legal de la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS), otorgada mediante Testimonio Nº 329/2015 de 29 de junio de 2011, interpone recurso de casación en el fondo, argumentando lo siguiente:
I.3.1.- Los trabajadores de la empresa EMTAGAS, están regidos por la Ley 1178 y DS 23318-A, por lo que con el objeto de determinar indicios de responsabilidad administrativa contra Luis Javier Abán, se procedió a la apertura de un proceso administrativo interno mediante Resolución de fecha 8 de julio de 2010, determinándose indicios de responsabilidad administrativa, destituyéndole de su cargo como Jefe Regional de Bermejo mediante Resolución de 28 de julio de 2010, que no fue motivo de objeción ni impugnación por parte del ex trabajador, confirmada por resolución de Recurso de Revocatoria de 5 de agosto de 2010 y por Resolución Jerárquica de fecha 26 de agosto de 2010, por lo que al constituir un despido justificado y además haber incumplido el contrato de trabajo y el reglamento interno de la empresa conforme dispone el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, no corresponde el pago del desahucio.
I.3.2.- Continúa señalando el recurrente que, no corresponde el pago de la indemnización, porque el demandante incurrió en las causales señaladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, debiendo aplicarse lo señalado el art. 1 del DS. 0110/2009 que dispone que se cancele la indemnización por retiro intempestivo, resultando ilógico considerar que después de existir una destitución del funcionario por casusas justificadas, se tenga que dar un pre aviso de 90 días para que cese la relación laboral, además de haberse determinado el incumplimiento del convenio de trabajo y del reglamento interno de la empresa conforme dispone el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, no procediendo por tanto el pago de la indemnización.
I.3.3 Petitorio
En su petitorio, solicita Case el Auto de Vista recurrido conforme dispone el párrafo V del art. 220 del CPC.
CONSIDERANDO II:
II.1.- Fundamentos jurídicos del fallo.
Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto jurídico son la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025) y el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en todo lo que sea aplicable y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del derecho laboral.
Mostrando 26 de 51 parrafos.