Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 105/2019-RA
Fecha: 12 de febrero de 2019
Expediente: CB-9-19-S
Partes: Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho c/ Isabel Camacho Durán
y Doris Torrico Camacho.
Proceso: Rescisión de Contrato por efecto de lesión.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1031 a 1033 y 1038 a 1040, presentados por Doris Torrico Camacho e Isabel Camacho Durán de Torrico respectivamente, impugnando el Auto de Vista pronunciado el 8 de junio de 2018 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 1015 a 1022), en el proceso de rescisión de contrato por efecto de lesión, seguido por Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho contra las recurrentes, Auto de concesión de 4 de diciembre de 2018 a fs. 1054; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho demandó a Isabel Camacho Durán de Torrico y Doris Torrico Camacho (fs. 92 a 97), por rescisión de contrato por efecto de lesión, respondiendo la primera de fs. 192 a 200 vta., y la segunda de fs. 262 a 273vta., contestando negativamente y a su vez reconviniendo por reivindicación, tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 18 de septiembre de 2017 (fs. 791 a 803 vta.) que declaró PROBADA la demanda planteada por Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho e IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por Doris Torrico Camacho.
En tal situación declaró NULA la Escritura Pública Nº 427/2016 de 23 de marzo de 2016 suscrita entre Isabel Camacho Durán y Doris Torrico Camacho registrada en Derechos Reales en fecha 24 de marzo de 2016 asiento A-5 del folio real con matrícula computarizada Nº 3.09.3.01.0005239 y dispuso la cancelación de los registros en las oficinas de Derechos Reales de Quillacollo sobre la matricula computarizada Nº 3.09.3.01.0005239. Asientos A-4 y A-5.
Dispuso también la restitución y entrega del inmueble por parte de ambas demandadas a la demandante, en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento.
Ordenó que la demandante restituya a favor de Isabel Camacho Durán el monto recibido de Bs. 7.000, entregados a momento de la suscripción del documento, sea también en el plazo de diez días.
Asimismo, se ordenó a la demandada Sra. Doris Torrico Camacho restituir a favor de la Sra. Isabel Camacho Durán el monto de Bs. 5000, entregado al momento de la suscripción del documento de 17 de marzo de 2017.
Resolución de primera instancia, que originó las apelaciones de las codemandadas, cursantes de fs. 841 a 852 vta. y de fs. 878 a 890 vta., respectivamente.
2. El 8 de junio de 2018, el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.058/08.06.2018 DE (fs. 1015 a 1022 vta.) CONFIRMÓ la Sentencia de 18 de septiembre de 2017.
Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Doris Torrico Camacho y por Isabel Camacho Durán de Torrico, mediante los memoriales de fs. 1031 a 1033 y de fs. 1038 a 1040 respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
Mostrando 23 de 45 parrafos.