Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 105
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: 552/2017-S
Demandante: René Laguna Tapia.
Demandado: Corporación Minera de Bolivia
Proceso: Reliquidación de beneficios sociales.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 263 a 264 vta., interpuesto por Katherine Silvia Garnica Rivas, en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 738/2017 de 16 de junio, otorgado ante la Notaría Nº 025 de la ciudad de La Paz, a cargo de la abogada Diomar Marina Ovando Polo, (fs. 257 a 262), contra el Auto de Vista Nº 153/17 de 27 de junio de 2017, de fs. 253 a 254 de obrados, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales, promovido por René Laguna Tapia, contra la entidad que representa la recurrente; el Auto Nº 296/2017 SSA-III de 30 de octubre de 2017 de fs. 267, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 552-A de 22 de noviembre de 2017 (fs. 274 y vta.), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto y todo lo que ver convino y se tuvo presente; y:
I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso social, de reliquidación de beneficios sociales por René Laguna Tapia, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 7 de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 159/2015 de 28 de julio de 2015, cursante de fs. 139 a 146, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 40-41, subsanada a fs. 44 y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago, ordenando a la entidad demandada cancele al actor la suma de Bs. 3.537,39 por concepto de reliquidación de la indemnización de 05 años, 08 meses, 08 días, desahucio, aguinaldo por seis meses y 23 días, menos el pago mediante finiquito.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la representante de la entidad demandada, presentada por escrito de fs. 165 a 166, ratificado por escritos de fs. 177, 180 y 181, fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 153/17 de 27 de junio de 2017, cursante de fs. 253 a 254 vta., emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por el que se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas.
II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la representante de la entidad demandada COMIBOL, Katherine Silvia Garnica Rivas, interpuso recurso de casación, conforme consta en el escrito fs. 263 a 264 vta., en el que luego de efectuar un análisis de la parte resolutiva del Auto de Vista, alegó que:
1.- Se habría incurrido en vulneración del art. 2-II del Decreto Supremo (DS) Nº 110 de 1º de mayo de 2009, porque esta norma, prevé que la indemnización por tiempo de servicios corresponde cuando se hubiese cumplido más de noventa días, de trabajo continuo y en el caso presente en el Auto de Vista se ordenó el pago de la indemnización, porque los dos primeros contratos, sobrepasan los 120 días de trabajo, sin advertir que el primer contrato fue de sólo 46 días de trabajo; mientras que el segundo contrato es de 89 días de trabajo y al ser independientes no corresponde el pago de la indemnización por estos dos primeros contratos.
2.- Se habría incurrido en errónea interpretación del art. 2º del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, porque esta norma establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa y en caso de evidenciarse la infracción de esta prohibición, se dispondrá que el contrato se convierte a tiempo indefinido; es decir, recién a partir de la tercera contratación a plazo fijo, se convierte el contrato a plazo indefinido y en el caso presente sólo existieron dos contratos a plazo fijo; por consiguiente, no pudo determinarse que existió una contratación por plazo indefinido.
Mostrando 20 de 40 parrafos.