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TSJ

AS/0105/2021

Tribunal Supremo de Justicia
7 de septiembre de 2021PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO:

105/2021.

FECHA:

07 de septiembre de 2021.

EXPEDIENTE N°:

22/2019.

PROCESO:

Homologación de Sentencia.

PARTES:

Gerson Ricardo Eberhard contra Graziela de Fatima Domingues.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.

_____________________________________________________________________

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio, presentada por Patricia Farfán López en representación legal de Gerson Ricardo Eberhard, en virtud del Testimonio de Poder N° 3915/2018, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 96 correspondiente al Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Maritza Bernal Viera de Antelo (fojas 21 a 23 y vuelta); divorcio consensuado decretado por el Juzgado Primero en lo Civil de la Comarca de Dourados, Estado de Mato Grosso do Sul, República Federativa del Brasil, mediante Auto 080733774.2012.8.12.002 de 19 de septiembre de 2012, quedando en consecuencia disuelto el vínculo conyugal entre Gerson Ricardo Eberhard y Graziela de Fatima Domingues, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado, Ricardo Torres Echalar, y

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 26 a 28, se apersonó Patricia Farfán López, en representación legal de Gerson Ricardo Eberhard, manifestando que como se constata por el Certificado de Matrimonio de fojas 1, su mandante contrajo matrimonio civil con Graziela de Fatima Domingues el 18 de julio de 2007, registrado ante la Oficialía del Registro Civil N° 1, Libro de Partidas de Matrimonio con N° B-19, en fojas 91, Partida N° 2243 de la ciudad y comarca de Itaporá, Estado de Mato Grosso do Sul. (Cfr. fojas 6).

Que, Gerson Ricardo Eberhard y Graziela de Fatima Domingues, procrearon dos hijos que responden a los nombres de Gennifer Eberhard que nació el 11 de septiembre de 2000 y Gustavo Eberhard, nacido el 10 de mayo de 2004; que ambos hijos se encuentran bajo la custodia de su padre y que el matrimonio se celebró bajo el régimen de comunidad parcial de bienes, por lo que al momento de divorciarse, no existían bienes para dividir.

Que, el año 2007, luego de haber contraído nupcias en el Brasil, los esposos emigraron a Bolivia y que al momento de solicitar su residencia, quedó registrado el matrimonio en el Servicio de Registro Cívico (SERECI) de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, en la Oficialía del Registro Civil DRC-Capital, Libro C-1-2011, Partida N° 30, Folio N° 30; registro de 26 de octubre de 2011.

Que, al no poder continuar su vida en común y siendo ambos de nacionalidad brasileña, decidieron solicitar el divorcio en su país de origen, dirigiéndose al Juez de Derecho de la 1o Circunscripción Civil de la ciudad y comarca de Dourados/MS para pedir la homologación del acuerdo de divorcio consensuado, conforme dicta la enmienda constitucional N° 66 que dio nueva redacción al numeral 6o del artículo 266 de la Constitución Federal.

Que, en virtud de lo anterior, se pronunció el Auto N° 0807337-74-2012.8.12.0002, que contiene el acuerdo homologado, que se encuentra ejecutoriado y que se acompañó en fotocopia legalizada por el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Corumbá-MS-Brasil, con la respectiva apostilla, cumpliendo los requisitos exigidos por ley.

Agregó que de acuerdo con los antecedentes descritos, en observancia de los artículos 502 al 508 del Código Procesal Civil y del artículo 5 del Tratado de Derecho Procesal Internacional de 11 de enero de 1889, suscrito por las Repúblicas de Bolivia (hoy Estado Plurinacional) y del Brasil, aplicable por permisión del artículo 505 del Código Adjetivo Civil Boliviano, las sentencias extranjeras tendrán eficacia en Bolivia, siempre que cumplan los requisitos que señala la ley.

Que, la documentación adjunta merece la fe probatoria que le asignan los artículos 1287, 1294, 1296 y 1534 del Código Civil; que no contiene disposiciones contrarias al orden público que rige las relaciones de matrimonio, el divorcio y la separación en Bolivia de acuerdo con la previsión de los artículos 7, 204, 205 y 214 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, además de cumplir con los requisitos exigidos por los incisos 5), 6), 7) y 8) del artículo 505 del Código Procesal Civil.

Que, por lo anterior, solicita a este Supremo Tribunal de Justicia, dicte resolución por la que se disponga la homologación de la Sentencia, con Auto N° 0807337-742012.8.12.0002, de 12 de septiembre de 2012, pronunciado por el Juez de Derecho de la 1o Circunscripción Civil de la ciudad y comarca de Dourados-MS “MANDADO DE AVERBACION DE DIVORCIO CONSENSUAL”.

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Datos del proceso

Demandante
Gerson Ricardo Eberhard
Demandado
Graziela de Fatima Domingues
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia7 de septiembre de 2021AS/0105/2021Fuente oficial