Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0105/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2021Civil
Proceso
Anulabilidad de contrato.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 105/2021-RA.

Fecha: 03 de febrero de 2021

Expediente: LP-15-21-A.

Partes: Florentina Allca de Quispe, Paulino y Felipe ambos Allca Mamani c/ Bartolomé, Raúl ambos Allca Mamani, Andrés Flores Otazo y Sabina Allca de Quispe.

Proceso: Anulabilidad de contrato.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Sabina Allca de Quispe y Bartolomé Allca Mamani mediante escrito de fs. 399 a 402, Raúl Allca Mamani por memorial de fs. 406 a 409 y Andres Flores Otazo, cursante de fs. 414 a 416, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 265/2020 de 09 de noviembre, cursante de fs. 379 a 381, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de anulabilidad de contrato seguido por Florentina Allca de Quispe, Paulino y Felipe ambos Allca Mamani contra los recurrentes; las contestaciones de fs. 411 a 412, 425 a 427, 129 a 430 y 432 a 434; el Auto de concesión de 25 de enero de 2021 a fs. 435, y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Florentina Allca de Quispe, Paulino y Felipe ambos Allca Mamani, por escrito de fs. 62 a 65 vta., subsanado de fs. 68 a 70, 73 y vta., 88 vta., 116 y vta., 125 y vta., 136 y vta., demandaron anulabilidad de contrato contra Bartolomé, Raúl ambos Allca Mamani, Andrés Flores Otazo y Sabina Allca de Quispe, quienes una vez citados, por memoriales de fs. 151 a 153, 169 a 171 vta., 175 a 178 opusieron excepción de prescripción; además contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por escrito de fs. 198 a 202, subsanado de fs. 233 a 234. En el desarrollo del proceso; el Juez Público Civil y Comercial N° 12 de la Ciudad de El Alto, pronunció Auto Interlocutorio Definitivo N° 319/2020, cursante de fs. 331 a 334 vta., declarando PROBADA la excepción de prescripción y dispuso el archivo de obrados.

2. Determinación definitiva que fue apelada por Florentina Allca de Quispe, Paulino y Felipe ambos Allca Mamani por memorial de fs. 340 a 342 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 265/2020 de 09 de noviembre, cursante de fs. 379 a 381, REVOCÓ la Resolución N° 319/2020 en consecuencia declaró IMPROBADA la excepción de prescripción, debiendo proseguir con el trámite del proceso.

3. Resolución de alzada recurrida en casación por Sabina Allca de Quispe y Bartolomé, Raúl ambos Allca Mamani y Andres Flores Otazo, mediante memoriales de fs. 399 a 402, 406 a 409 y 414 a 416, respectivamente, que son objeto de análisis en cuanto a su admisión.

CONSIDERANDO II.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista Nº 265/2020 de 09 de noviembre, cursante de fs. 379 a 381, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación de una determinación definitiva en un proceso ordinario de anulabilidad de contrato, que permite ser recurrible en casación, conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 265/2020, cursante de fs. 379 a 381, fue notificado a los recurrentes el 04 de diciembre de 2020, conforme diligencia de fs. 383 a 384; habiéndose presentado los recursos de casación el 11, 16 y 18 de diciembre del mismo año, conforme timbres electrónicos a fs. 399, 406 y 414, respectivamente; por lo que se verifica la interposición de los recursos dentro el plazo de diez días hábiles determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Florentina Allca de Quispe, Paulino y Felipe ambos Allca Mamani
Demandado
Bartolomé, Raúl ambos Allca Mamani, Andrés Flores Otazo y Sabina Allca de Quispe
Proceso
Anulabilidad de contrato.
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2021AS/0105/2021-RAFuente oficial