Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 105
Sucre, 4 de mayo de 2023
Expediente: 11/2023-Compulsa
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Proceso: Compulsa
Departamento: La Paz.
Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 44 del testimonio remitido en copias legalizadas, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Zhesia Jacqueline Atila Colque, contra el Auto N° 157/2022 SSA.II de 23 de mayo de 2022 (fs. 40 del testimonio en copia legalizada remitido), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa MEJAD S.R.L., contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 44, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Zhesia Jacqueline Atila Colque, interpuso recurso de compulsa contra el Auto N°157/2022 SSA.II de 23 de mayo de 2022, de fs. 40 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, emitido por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; porque, sin ningún fundamento ni motivación alguna, rechazó el recurso de reposición interpuesto bajo alternativa de apelación, contra el Auto Nº 090/2022 SSA.II de 06 de abril de 2022, vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Mediante Auto N° 090/2022 SSA.II de 06 de abril de 2022 de fs. 13 del testimonio, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitió la demanda contenciosa de fs. 1 a 6 vta., subsanada a fs. 11 a 12 del testimonio.
En contra de este Auto de Admisión el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que generó la emisión del Auto Nº 157/2022 SSA.II de 23 de mayo de 2022; la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, RECHAZÓ la solicitud de reposición de fs. 19 a 20 vta. manteniendo firme y subsistente la Resolución N° 090/2022 SSA.II de 06 de abril de 2022 de fs. 13; asimismo, en relación al recurso de apelación alternativamente planteado dispuso: “No ha lugar al recurso de apelación formulado en mérito a que el art. 5 de la Ley N° 620, no reconoce la tramitación del recurso de apelación, más sólo la interposición del recurso de casación”.
Promovido el recurso de compulsa por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Zhesia Jacqueline Atila Colque, de fs. 44, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la providencia de 29 de julio de 2022, de fs. 45, disponiendo por interpuesto el recurso de compulsa contra el Auto Nº 157/2022 SSA.II de 23 de mayo de 2022 de fs. 40 del testimonio, ordenando la remisión de obrados al Tribunal Supremo de Justicia, que ahora se analiza.
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