Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº : 105/2024
EXPEDIENTE Nº : 78/2018-C.
PROCESO : Contencioso.
PARTES : FOPECA S.A. c/ A.B.C.
MAGISTRADO RELATOR : Carlos Alberto Egüez Añez.
FECHA : 15 de mayo de 2024
VISTOS: Los actuados, Autos Supremos, el Auto Supremo de 07 de junio de 2023, Resoluciones emitidas, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
Que, con la finalidad de generar un criterio jurídico preciso, consideramos necesario considerar los siguientes antecedentes procesales, cursantes en el expediente:
1.- De fs. 1913 a 1914, cursa el auto de 4 de noviembre de 2022, suscrito por los Magistrados Dr. José Antonio Revilla Martínez y Dr. Esteban Miranda Terán, en ese momento integrantes de la Sala Especializada Primera
En la parte considerativa de esta resolución judicial, se realizan las siguientes observaciones:
a) El Auto Supremo N° 140/2021 de 23 de noviembre, emitido por la SALA PLENA, cursante de fs. 1692 a 1694, resolvió el recurso de compulsa interpuesto por FOPECA SA y en la parte resolutiva declaró LEGAL la compulsa, disponiendo anular obrados hasta fs. 1513 inclusive.
La observación de los dos Magistrados de la Sala Especializada, radica esencialmente en que el entonces Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Dr. Ricardo Torres Echalar, no firmó la citada resolución.
b) El Auto N° 13/2022 de 20 de abril, emitido por la SALA PLENA de este Tribunal Supremo de Justicia, cursante de fs. 1778 a 1779, resolvió la solicitud de enmienda y complementación que realizó la ABC, respecto del Auto Supremo N° 140/2021, disponiendo NO HA LUGAR.
Al igual que en el anterior caso, la observación radica en que el Dr. Ricardo Torres Echalar, no firmó esta decisión judicial.
Ambos Magistrados (en ese momento integrantes de la Sala Especializada Primera), consideran que: "...al no haber suscrito el Magistrado Ricardo Torrez la resolución señalada se desconoce si estuvo de acuerdo o no con las mismas..."
En la parte dispositiva de la misma, se dispone: "ANULAR obrados hasta fs. 1808 (decreto de radicatoria del expediente en la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera), ordenando que se devuelva el expediente ante la Sala Plena (...) para que se determine lo que fuera de ley, respecto a la firma extrañada "en las dos resoluciones antes indicadas.
2.- Es en razón de ello, que el Exp. 78/2018 reingresa a Sala Plena cuya Secretaria emite INFORME, cursante a fs. 1949 de 2 de diciembre de 2021, puntualizando tres aspectos:
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