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TSJ

AS/0105/2025

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2025Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Compensación de cotizaciones
Sala
Social 2da
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 105/2025

Sucre, 20 de marzo de 2025

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 888/2024

Demandante : Raúl Florencio Del Carpio Rocha

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso : Compensación de cotizaciones

Distrito : La Paz

Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 113 a 109, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Jorge Álvaro Trigo Torrico, contra el Auto de Vista Nº 148/2023 18 de agosto, de fs. 107 a 105, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, iniciado por Raúl Florencio Del Carpio Rocha; sin memorial de contestación al recurso de casación; el Auto Nº 407/2024 de 09 de agosto, de fs. 117, que concedió el recurso; el Auto N° 888/2024 de 23 de octubre de 2024 de fs. 125 a 124, que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.

Dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones efectuado por Raúl Florencio Del Carpio Rocha, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante la Resolución Nº 0001635 de 27 de julio de 2022, de fs. 43, resolvió desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual de le Raúl Florencio Del Carpio Rocha.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del Recurso de Reclamación por Raúl Florencio Del Carpio Rocha de fs. 50 a 49 vta., el Directorio General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 303/22 de 30 de diciembre de 2022, de fs. 82 a 78, CONFIRMÓ el Auto Nº 0001635 de fecha 27 de julio de 2022.

Auto de Vista

En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, Raúl Florencio Del Carpio Rocha interpuso recurso de apelación, a fs. 98 a 94; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 148/2023 18 de agosto, de fs. 107 a 105, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 303/22 de 30 de diciembre de 2022; determinando dejar sin efecto el Auto Nº 0001635 de 27 de julio de 2022; disponiendo que el SENASIR proceda a emitir una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones a favor del interesado, en observancia de las consideraciones del Auto de Vista emitido.

III. RECURSO DE CASACIÓN

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación de fs. 113 a 109, argumentando lo siguiente:

1. Señalo que, el Auto de Vista incurrió en un error de derecho, al valorar las pruebas presentadas por Raúl Florencio Del Carpio Rocha, sostiene que el Tribunal Ad quem otorgó un beneficio ilegítimo al asegurado, basándose en documentos que no acreditan aportes al Seguro Social de Largo Plazo, vulnerando así disposiciones legales fundamentales como el art. 24 de la Ley N° 065 y su reglamento, enfatiza la importancia de la "densidad de aportes" (años efectivamente cotizados) y los requisitos para la Compensación de Cotizaciones, señalando que el tribunal ignoró pruebas cruciales, como las planillas de pago que no registraban al asegurado, y documentos presentados que solo certifican aportes al seguro de corto plazo.

Alegó que, el Tribunal de Alzada no aplicó correctamente el límite de 60 cotizaciones para la certificación de aportes mediante documentación supletoria, establecido en la Resolución Ministerial (RM) N° 550; argumenta que el reconocimiento de 18 años y 11 meses de aportes excede dicho límite, afectando las arcas del Estado y contraviniendo el principio de verdad material al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas, también, cuestionó la validez de la certificación emitida por la Caja Nacional de Salud, ya que se basa en un formulario de baja emitido por el propio asegurado cuando los documentos que acreditan los aportes, deben ser emitidos por la empresa empleadora.

2. Manifestó que, el Tribunal de Alzada, no valoró debidamente la prueba, pretendió que el SENASIR reconociera aportes no realizados por el recurrente, basándose en el art. 14 del Decreto Supremo N° 27543, sin embargo, existían pruebas contrarias, específicamente las planillas del SENASIR, que contradecían dicha pretensión; el Tribunal Ad quem intentó certificar un total aproximado de 18 años y 11 meses, excediendo el límite de 60 cotizaciones establecido para la Compensación de Cotizaciones en la Resolución Ministerial N° 550, artículo SEGUNDO. Este último punto tampoco fue analizado por el tribunal.

Indicó que, el Tribunal Ad quem cometió un error al omitir la valoración de la prueba y al intentar obligar al SENASIR a reconocer aportes no realizados, ignorando la normativa vigente y las pruebas existentes.

Solicitó que, deliberando en el fondo se case el Auto de Vista recurrido; y se confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 303/22 de 30 de diciembre de 2022.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Dispuesto el traslado del recurso de casación interpuesto por la entidad recurrente, mediante decreto de 15 de noviembre de 2023 de fs. 109 vta.; notificada el actor, como consta en la diligencia de fs. 116, no contesto al recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Raúl Florencio Del Carpio Rocha
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Compensación de cotizaciones
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2025AS/0105/2025Fuente oficial