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TSJ

AS/0106/2001

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2001Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 106-C. Tributario Sucre, 15 de mayo de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Club Social Petrolero c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 161-166 por Humberto Cayoja Soliz, Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 157-157 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el Club Social Petrolero, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 177, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 46-47 vlta., la Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz pronuncia sentencia de fs. 122-127, declarando probada en parte la demanda incoada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Administrativa impugnada N° EIU-000053/96, declarando con valor legal la Resolución Administrativa dictada por la Dirección General de Impuestos Internos 0000262 de 30 de julio de 1991, que dispone la exención del pago del impuesto a los bienes urbanos de la Institución actora, hasta el 23 de diciembre de 1995. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista a fs. 157-157 vlta., confirmando la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Humberto Coyoja Soliz omite cumplir con el requisito, sine quanon, previsto por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, al no citar en términos claros, concretos y precisos la norma legal que el ad quem hubiese violado o aplicado de manera falsa o errónea. El recurrente se limita a practicar consideraciones no atinentes al recurso interpuesto, realizando análisis de los estatutos de la Institución actora, de la Resolución Impugnada EIU 000053/96 y de otra Resolución 0000262 de 30 de julio de 1991 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, acusando que los jueces de instancia no apreciaron a cabalidad dichos documentos, desnaturalizando el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Club Social Petrolero
Demandado
H. Alcaldía Municipal de La Paz.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2001AS/0106/2001Fuente oficial