Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 106. Sucre, 4 de marzo de 2002.
DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Nulidad y Anulabilidad de contrato de transferencia y cancelación de Inscripciones en Derechos Reales.
PARTES : Martha Salazar Burgos y otra c/ Tomas Eduardo Abudinen Moreno y otros.
RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 727-743 presentado por Martha Salazar Burgos y Gueisa Flores de Zeballos, en representación de vecinos del Barrio "Perla del Oriente", ex funcionarios de ENFE, contra el auto de vista de fs. 720-720 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz dentro del proceso sobre nulidad y anulabilidad de contrato de transferencia y cancelación de inscripciones en Derechos Reales, seguido por los recurrentes contra Tomás Eduardo Abudinen Moreno, Abraham Monasterios Castro y la Empresa Nacional de Ferrocarriles; el dictamen del Fiscal General de la República, todo lo actuado, y
CONSIDERANDO: El Juez 8° de Partido en lo Civil de Santa Cruz, mediante auto de fs. 600 anula obrados a partir de fs. 479 a 599, quedando subsistente la homologación de fs. 477 vta. y sus notificaciones de fs. 478 y 478 vta.; dispone además la suspensión de todas las medidas precautorias adoptadas por el Juzgado. Sostiene como fundamento que el proceso ha concluido conforme a los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil, y que ha perdido competencia para seguir conociendo la causa según lo dispuesto por el art. 4 del mismo cuerpo legal. La Empresa Nacional de Ferrocarriles, representada por Richard Angel Gutiérrez, apela contra dicha resolución, recurso que es concedido para ante la Corte Superior del Distrito cuya Sala Civil Primera pronuncia el auto de vista de fs. 720-720 vta. que anula el auto apelado y repone obrados hasta fs. 477, inclusive, debiendo continuar el trámite del proceso hasta su conclusión, por considerar que el a quo ha infringido el art. 315 del citado Código adjetivo al aprobar el convenio de fs. 474 a 476 sin examinar los requisitos exigidos para su validez ni tomar en cuenta los arts. 945 y 946 del Código Civil y 180 del Adjetivo. Los demandantes, mediante su representante, solicitaron la complementación y enmienda de fs. 722, que el ad quem a fs. 722 vta. declaró no haber lugar. Contra ambos fallos de segunda instancia, Martha Salazar Burgos y Gueisa Flores de Zeballos, como mandatarias de los actores, presentan el recurso de casación de fs. 729-743 vta., motivo del presente Auto Supremo.
CONSIDERANDO: El extenso recurso de casación en la forma y en el fondo, en síntesis, expone los siguientes fundamentos:
Recurso de casación en la forma.-
1.- Acusa la omisión de notificación al Ministerio Público con diversas providencias, infringiendo los arts. 232 y 149 del Código de Procedimiento Civil. Detalla tal falta de notificaciones y con apoyo en el art. 271-3 del Código Adjetivo, piden anular obrados hasta que se notifique al Fiscal de Sala con el proveído de fs. 709 vta., en que el Vocal semanero de la Sala Civil 1ª decreta "autos".
2.- El ad quem quebrantó el principio de pertinencia establecido en el art. 236 del referido cuerpo legal pues su resolución únicamente debía revocar, anular o confirmar el auto de fs. 600 y vta. y no resoluciones que no han sido apeladas,
3.- El auto de vista quebranta el art. 251-I del Código adjetivo ya que no hay ley alguna que sancione con nulidad el auto definitivo de fs. 477 vta. y menos los arts. 945, 946 del Código Civil y 315 de su Procedimiento imponen nulidad.
4.- El abogado de ENFE carece de legitimación procesal para apelar, ya que sólo es asesor y no apoderado del ente demandado; se quebrantó los arts. 63-1-3) 92 y 93, del Código adjetivo, así como el art. 827-2, 831 y 832 del Código Civil porque el poder de fs. 428-430 ha sido revocado desde el 10 de mayo de 1999, como aparece en la nota de fs. 608.
5.- El ad quem infringió el art. 227 del tantas veces mencionado Adjetivo al admitir una apelación sin expresión de agravios.
Con tales fundamentos piden anular los autos recurridos de fs. 720 y 722.
Recurso de casación en el fondo.-
1.- ENFE no apeló el auto de fs. 477 vta. pese a su notificación, lo mismo que el fiscal, como representante del Estado y la sociedad, consintiendo en su ejecutoria, por ello el ad quem no PODÍA anular actos procesales ejecutoriados, y al hacerlo ha infringido los arts. 1319 del Código Civil y 515-2) de su Procedimiento Civil.
2.- Infringe los arts. 1321 del Código Civil y 404-II del adjetivo, ya que no consideró ni valoró la eficacia de la confesión espontánea del apelante Richard Gutiérrez en sus memoriales de fs. 495, 517 y 518, en los que admite y reconoce la transacción de fs. 474-476, homologado válidamente mediante resolución de fs. 477, en los que pide hacer cumplir a cabalidad el contrato de transacción.
3.- El tribunal de alzada aplicó indebidamente los arts. 180 y 315 del Código de Procedimiento Civil. El primero porque se refiere a la conciliación pero no a la transacción, que son actos diferentes.
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