Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 106 Sucre 3 de abril de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Gerardo Montaño Tintaya, transporte
de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la Dra. Jenny Violeta Rodríguez Cano Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 68 - 69 y Gerardo Montaño Tintaya a fs. 72 - 75, impugnando el Auto de Vista de 9 de mayo de 2001 de fs. 66 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el procesado hoy recurrente Gerardo Montaño Tintaya, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 83 - 84; y
CONSIDERANDO: Que cursa a fs. 66 y vlta., el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, que confirma la sentencia apelada de fs. 52 - 55 vlta, mediante la cual el Juez a-quo condena a Gerardo Montaño Tintaya, a cumplir la pena de ocho años de presidio en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 1.- por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia, por encontrarlo culpable del delito de transporte de sustancias controladas, descrito y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008; modifica el auto de apertura de proceso en cuanto a la tipificación del delito y declara improbada la tercería de dominio excluyente interpuesta a fs. 46 de obrados y ordena la confiscación a favor del Estado de la camioneta incautada a fs. 9.
CONSIDERANDO: Que sin ingresar al análisis de fondo de los recursos de casación deducidos por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 68 - 69 y por el procesado Gerardo Montaño Tintaya a fs. 72 - 75, se llega a establecer lo siguiente:
1º. Que el recurso de casación incoado por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, al introducir hechos que no fueron objeto de impugnación en el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, conforme se lee a fs. 62 - 63, deviene en improcedente al tenor del inc. 1º) del art. 307 del Cód. de Pdto. Pen., por cuanto se pierde el derecho de reclamar al no haberlo hecho oportunamente; más aún si el recurso en su contenido no llena el ritual sagrado exigible por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal.
Mostrando 10 de 20 parrafos.