Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMIISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 106-Social Sucre, 02 de abril de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: María del Rosario Gianella Durán c/ Justina Gutiérrez de Muriel.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 42, interpuesto por Justina Gutiérrez de Muriel, contra el Auto de Vista de fs. 40, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por beneficios sociales, seguido por María del Rosario Gianella Durán, contra la recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 47 y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 6-7, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la sentencia de fs. 27 por la que declara probada la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 40, confirmando la sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso que acusa la vulneración de los arts. 450 y 519 del Código Civil, con referencia al documento privado reconocido de pago de sueldos y comisiones de fs. 1.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se establece lo siguiente:
Por la confesión espontánea contenida en la respuesta a la demanda cursante a fs. 15, la obligación de pago de sueldos devengados y comisiones reconocidos a favor de la actora es indiscutible.
El documento reconocido cursante a fs. 1 y 13, demuestra, inobjetablemente, que el retiro de la actora de su fuente laboral fue unilateral y forzoso, expresión que constituye confesión extrajudicial con el valor probatorio previsto por los arts. 161 del Código Procesal del Trabajo y 426-I del Código de Procedimiento Civil.
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