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TSJ

AS/0106/2003

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2003Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 57/2000

AUTO SUPREMO No. 106-C. Tributario Sucre, 06 de mayo de 2003.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Miguel Camacho Gamboa c/ Administración Regional de Impuestos Internos.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 244-247 por Filomena Camacho, representante legal de Miguel Camacho Gamboa, contra el Auto de Vista de fs. 241-242 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra la Administración Regional de Impuestos Internos; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 269-270, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 89-91, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba pronunció Sentencia de fs. 224-226, declarando PROBADA la demanda contencioso tributaria. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de fs. 241-242, REVOCANDO la sentencia apelada y declarando IMPROBADA la demanda, fallo que motivó el recurso de casación en el que se acusa, que no se ha efectuado una correcta aplicación de las disposiciones legales vigentes, vulneración de los principios constitucionales como es el de legalidad, al haberse demostrado que las facturas que han originado el presente proceso son completamente falsas, lo que habría ignorado el Ad quem.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el recurso de casación, se establece:

1.- Como resultado de información cruzada en el Sistema de Confrontación de Operaciones Autodeclaradas efectuada por la Empresa Agropecuaria Copacabana S.R.L., la Administración Tributaria practicó la fiscalización Nro. 300-81.256 al contribuyente Miguel Camacho Gamboa, quien supuestamente habría realizado la venta de alimento balanceado (Harina de Hueso) a la Empresa Agropecuaria Copacabana S.R.L., argumentando que en dicha transacción económica realizada el año 1994, que diera lugar al hecho generador impositivo, hubiesen quedado impagos los impuestos IVA, IT e IRPE.

2.- Conforme se evidencia a fs. 45 y 182 de los antecedentes, la Administración Tributaria, haciendo mención a la solicitud de baja presentada por Miguel Camacho Gamboa, certificó que la misma "...ha sido procesada por conducto regular cumpliendo normas e instructivos pertinentes en vigencia y habiendo cumplido con las obligaciones contraídas ante la Administración Tributaria, la baja solicitada ha sido otorgada mediante el formulario 4053 `Tramitación de Bajas Definitivas` con No. de lote 227 y No. de folio 6 de fecha 16/09/93 quedando excluido del Registro Nacional Unico de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos"; al respecto, cabe practicar consideraciones relacionadas a la baja definitiva del RUC 03211100 recarnetizado perteneciente a Miguel Camacho Gamboa:

- Al igual que para disponer el alta u otorgación de un RUC, la Administración exige ciertos requisitos y documentación y la baja de éste, también es otorgada previo cumplimiento de ciertas normas e instructivos, como la R.A. N° 05-053-87 reglamentaria del RUC en aplicación del art. 127 del Código Tributario, conforme reconoce el sujeto activo en la certificación precedentemente transcrita. Circunstancia por la que, tanto el alta como la baja de un RUC, es de entera responsabilidad de la Administración Tributaria, en el entendido, de que sí se ha otorgado la baja a un RUC, como aconteció en el presente caso, es porque toda la documentación exigida por la Administración -sobre todo las facturas habilitadas pendientes- por parte del contribuyente, ha sido debidamente entregada. Desde el instante de la otorgación de la baja definitiva se rompe todo vínculo jurídico con la administración, excepto aquellos formales relacionados a la guarda de documentación. Téngase en cuenta que en medio de este acto administrativo existe incluso una baja provisional, el caso corresponde a una baja definitiva

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Camacho Gamboa
Demandado
Administración Regional de Impuestos Internos.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2003AS/0106/2003Fuente oficial