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TSJ

AS/0106/2004

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2004Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 106 Sucre 1 de marzo de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Reynaldo Justiniano Arteaga y otros,

tráfico de sustancias controladas y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 423-424 por Reynaldo Justiniano Arteaga e Hilarión Figueroa y a fs. 426-427 por Hernán Corrales Villarroel y Modesta Masías Hinojosa; impugnando el Auto de Vista de fs. 419-421 de 6 de marzo de 2002 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros por la comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 432-433, y

CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada, por Auto de Vista de fs. 419-421, confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 395-397, que declara a Reynaldo Justiniano Arteaga y Hernán Corrales Villarroel autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más pago de 400 días multa a razón de 3 Bs. día, además al pago de costas y gastos al Estado. A los procesados Hilarión Figueroa, Marina y Alicia Muriel Avilés, autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la Cárcel de Palmasola, multa de 300 días a razón de 3 Bs. día; más costas daños y perjuicios al Estado. En relación al delito de tráfico, se los absuelve en razón de los fundamentos expuestos.

A la procesada Modesta Masías Hinojosa se la declara autora del delito de encubrimiento en tráfico de sustancias controladas tipificado en los arts. 75 con relación al 48 de la Ley 1008, declarándola exenta de pena en aplicación de la última parte del art. 75 de la Ley 1008, por su condición de esposa de Hernán Corrales Villarroel.

De conformidad al art. 104 de la Ley 1008, al no haberse demostrado que el inmueble incautado a fs. 44 tenga relación con los procesados, se dispone su devolución a su legítimo propietario Jorge Luna Limachi

CONSIDERANDO: Que Reynaldo Justiniano Arteaga e Hilarión Figueroa en el recurso de casación de fs. 423-424, manifiestan la existencia de violación al ordenamiento jurídico penal vigente, y amparados en los arts. 298 inc. 1), 3) y 4), 299 inc. 1), 301 y 304 del Código de Procedimiento Penal, y arts. 14 y 16 de la Constitución Política del Estado, 2º y 8º, de la Convención del Pacto de San José de Costa Rica, formulan denuncia de haber sido infringido o violado sus derechos, para terminar pidiendo se case el auto impugnando y se considere el principio in dubio pro reo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Reynaldo Justiniano Arteaga y otros,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2004AS/0106/2004Fuente oficial