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TSJ

AS/0106/2005

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2005Civil IIMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Declaración Judicial de Paternidad.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 106 Sucre, 18 de abril de 2.005.

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Declaración Judicial de Paternidad.

PARTES: Plácida Saigua Alejandro c/ Pedro Muñoz Magne.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 90-91, planteado por el demandado Pedro Muñoz Magne contra el auto de vista No. SCII 277/2004 de 1º de noviembre de 2004 cursante de fs. 85 a 87 dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre declaración judicial de paternidad interpuesto por Plácida Saigua Alejandro contra el recurrente, el auto de concesión de fs. 93, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No. 62/2004 de 17 de julio de 2004 (fs. 68-69), la jueza de primera instancia, declara probada la demanda de fs. 4-5 instada contra Pedro Muñoz Magne, estableciendo la paternidad del niño Alexander Saigua, disponiendo la adición del apellido paterno "Muñoz" así como en la casilla correspondiente, el nombre completo del padre en el registro civil. En grado de apelación, en sujeción al Art. 237 I inc. 1) del Pdto. Civil, por auto de vista de 1 de noviembre de 2004 (fs.85-87), es confirmada en forma total.

Que, contra esta resolución el demandado Pedro Muñoz Magne interpone recurso de casación en el fondo y en la forma denunciando la infracción de los arts. 52, 53 y 120 del Pdto. Civil, por falta de citación personal con la demanda y notificación personal con la sentencia; por otra parte manifiesta que la prueba aportada por la actora es insuficiente para determinar la paternidad; por lo que solicita se anule obrados hasta la citación personal con la demanda, en su defecto se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; además debe estar fundamentada de manera precisa y concreta sobre las causas que motivan la casación, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, en ese marco legal, este Supremo Tribunal pasa a examinar si son evidentes las infracciones de normas denunciadas, por cuanto con la casación en la forma, el recurrente pretende la nulidad de obrados, aduciendo que no ha sido citado en forma personal, que dicha citación se habría realizado en lugar distinto a su domicilio real, haciendo referencia al certificado domiciliario de fs. 75, el cual sin embargo, no es preciso ni señala dónde estaba ubicado el domicilio a tiempo de la citación con la demanda. En todo caso, el recurrente tenía expedito su reclamo en tiempo oportuno, ante los tribunales de instancia y no reservarse recién para la casación, ante el resultado adverso de la sentencia y auto de vista; con ello pretende se anule obrados, sin observar lo preceptuado por el art. 258 inc. 3) del Pdto. Civil.

Que, la casación en el fondo, acusa que no ha sido valorada correctamente la prueba, por cuanto es insuficiente para declarar la paternidad, que debía exigirse la prueba de laboratorio de ADN, ya que la testifical no cumple el voto del art. 206 del Código de Familia, al no ser uniformes, contestes en tiempo y lugar, ni reúne el requisito del art. 1330 del Código Civil y 476 de su Procedimiento. Sobre el particular, la valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia y es incensurable en casación (art. 258-3 del Pdto. Civil); sin embargo de la revisión de obrados, se colige que tanto la sentencia como el auto de vista recurrido realizan correcta valoración de la prueba en sujeción a los Arts. 1286 del Código Civil y 397 del Adjetivo Civil, toda vez que el demandado tampoco ha acreditado con prueba alguna de manera concluyente y decisoria, que no sea el verdadero padre del menor Alexander.

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Datos del proceso

Demandante
Plácida Saigua Alejandro
Demandado
Pedro Muñoz Magne.
Proceso
Ordinario - Declaración Judicial de Paternidad.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2005AS/0106/2005Fuente oficial