Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 106/2005 FECHA: 21 de septiembre de 2005
EXP. N°: 122/2005
PROCESO: Consulta de Excusa.
PARTES: Elevada por el Conjuez de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, doctor Osvaldo Bayá Clavijo sobre las excusas presentadas por los Vocales de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, doctores María del Carmen Ponce de Rocha, R. Renán Jiménez Sempertegui, Raúl Pablo Brañez Galindo, Ángel Montero Montecinos, Gonzalo Peñaranda Taida, A. Eduardo Guamán Prado, Ángel Villarroel Díaz, Virginia Rocabado Ayaviri, Marlenne Pino de Terán y el Conjuez de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, doctor Ernesto David Pereira (dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Ximena C. Jaldín Flores contra Jimmy Franklin Guzmán Saldías).
VISTOS EN SALA PLENA: La Consulta de Excusa elevada por el Conjuez de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, doctor Osvaldo Bayá Clavijo de las excusas formuladas por los Vocales de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba doctores: María del Carmen Ponce de Rocha, R. Renán Jiménez Sempértegui, Raúl Pablo Brañez Galindo, Ángel Montero Montecinos, Gonzalo Peñaranda Taida, A. Eduardo Guamán Prado, Ángel Villarroel Díaz, Virginia Rocabado Ayaviri y Marlenne Pino de Terán, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Ximena C. Jaldín Flores contra Jimmy Franklin Guzmán Saldías, los antecedentes procesales, el Informe del Ministro Héctor Sandoval Parada, y,
CONSIDERANDO: Luego del análisis y revisión del expediente, se llega a las siguientes conclusiones:
Jimena C. Jaldín Flores, presenta ante la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba Recurso de Amparo Constitucional contra Jimmy Franklin Guzmán Saldías, que fue admitido por Auto de 10 de noviembre de 2004 (fojas 1), pronunciado por la Sala Civil Segunda de esa Corte. Mediante memorial de 18 de noviembre de 2004 (fojas 5), Edward Anthony Burke Pommier se apersonó ante la Sala Civil Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba a nombre de Jimmy Franklin Guzmán Saldías, en virtud del Poder Especial testimoniado bajo el número 1126/2004 y fechado el 18 de noviembre de 2004. En mérito al apersonamiento referido, los Vocales María del Carmen Ponce de Rocha y R. Renán Jiménez Sempértegui mediante Auto de 19 de noviembre de 2004 (fojas 5 vuelta), formularon su excusa invocando la causal 4ta. del artículo 34 de la Ley del Tribunal Constitucional, fundando su actuación en el hecho de la existencia de un profundo resentimiento y malestar contra el apoderado del demandado, es por eso que, en todo proceso en el que interviene éste, han presentando sus excusas.
Remitido el cuaderno de Amparo Constitucional ante la Sala Civil Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, los Vocales Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, a través de la providencia de 24 de noviembre de 2004 (fojas 16 vuelta), presentaron sus excusas amparados en el artículo 34 causal 4ta. de la Ley del Tribunal Constitucional, pues, -refieren- que el apoderado del demandado Edward Anthony Burke Pommier, los denunció ante el Consejo de la Judicatura, conforme acreditaron a través de la documentación adjuntada (fojas 17 a 18).
Ante la excusa de los Vocales de la Sala Civil Primera, el expediente es radicado ante la Sala Penal Segunda siempre de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, instancia en la cual, mediante providencia de 24 de noviembre de 2004
(fojas 21), los Vocales Gonzalo Peñaranda Taida y A. Eduardo Guamán Prado, se excusaron de conocer el Recurso de Amparo Constitucional por estar comprendidos en la causal 4ta. del artículo 34 de la Ley Nº 1836, respecto del apoderado del demandado, Edward Anthony Burke Pommier.
Remitido el expediente a la Sala Penal Tercera, el Vocal Ángel Villarroel Díaz formula excusa (fojas 23), para el conocimiento del recurso constitucional, manifestando que debido a las acciones legales y a las actitudes beligerantes asumidas por el apoderado del recurrido contra los Vocales del Distrito Judicial de Cochabamba, surgió un sentimiento de animadversión de los juzgadores no solo contra Edward Anthony Burke Pommier, sino contra toda aquella persona a quién representa, sentimiento que motivó la suscripción del oficio de fecha 11 de mayo de 2004, en el que se le declaró enemigo de la Justicia a Edward Anthony Burke Pommier, por estar comprendidos en la causal 3era. del artículo 34 de la Ley del Tribunal Constitucional, hecho por el cual su imparcialidad esta comprometida.
Similar formulación de excusa es la que realiza la Vocal Virginia Rocabado Ayaviri en el decreto de 26 de noviembre de 2004 (fojas 24), invocando la causal 4ta. del artículo 34 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los argumentos de que Edward Anthony Burke Pommier formuló querella en contra de su persona y por el oficio de 11 de mayo de 2004 en el que se le declaró enemigo de la Justicia.
6. Radicado el expediente en la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte
Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el 27 de diciembre de 2004, Marlenne Pino de Terán, Presidenta de esa Sala (fojas 26), formuló su excusa manifestando que se encuentra comprendida en la causal 3era. del artículo 34 de la Ley del Tribunal Constitucional, existiendo una enemistad manifiesta con el apoderado del demandado, debido a las innumerables denuncias que presentó en contra de los Vocales y Jueces de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
7. Ante las excusas de los Vocales de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial
de Cochabamba, María del Carmen Ponce de Rocha, Decana en Ejercicio de la Presidencia de ese Tribunal Colegiado, mediante providencia de 29 de diciembre de 2004 (fojas 28), a objeto de conformar Sala y asumir el conocimiento del recurso constitucional deducido por Jimena C. Jaldín Flores, convoca a los Conjueces Ernesto David Pereira y Osvaldo Bayá Clavijo, el primero de los nombrados, pronuncia el Auto de 25 de febrero de 2005 (fojas 30), en el que ratifica la determinación de elevar en Consulta las Excusas pronunciadas por los Vocales de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba ante este Supremo Tribunal, mediante nota de 13 de enero de 2005.
8. El Conjuez Osvaldo Bayá Clavijo procede a la devolución del expediente relativo al Recurso de Amparo Constitucional a la Presidencia de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 31), haciendo alusión a los artículos 78 y 127 de la Ley de Organización Judicial, señalando que: "se ha integrado la Corte Superior de Justicia con la incorporación de nuevos Vocales por lo que corresponde a éstos asumir el conocimiento del proceso, reponiendo así el Auto de 25 de febrero de 2005 dictado por el Conjuez Ernesto David Pereira, en razón de que en esa fecha no existía Tribunal, y que este Conjuez carecía de competencia para elevar en Consulta las Excusas ante la Corte Suprema de Justicia". Tal determinación mereció el Auto de 13 de abril de 2005 (fojas 33), a través del cual los Vocales Juan de La Cruz Vargas Vilte y Juan Marcos Terrazas Rojas, invocaron el artículo 87 concordante con el artículo 127 de la Ley de Organización Judicial, referido a la obligatoriedad de intervención de los Conjueces en las causas sometidas al ámbito de su competencia e hicieron mención a la Sentencia Constitucional Nº 0527/2003-R de 29 de abril de 2003 la cual establece que, toda vez que, se convoca a Conjueces es porque existe un impedimento de todos los Vocales, de esa Corte y, que éstos actúan con plena jurisdicción y competencia y, que la designación posterior de nuevos Vocales no es asidero legal para pretextar pérdida de competencia. Es en tal virtud que, señalaron que los nuevos Vocales al integrar la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba desde el 25 de febrero de 2005, carecían de competencia para sustanciar y resolver la causa que, previamente ingresó al ámbito de competencia de los Conjueces, motivo por el cual ordenaron la devolución del expediente a éstos.
Finalmente, los Conjueces Ernesto David Pereira y Osvaldo Bayá Clavijo mediante Auto de 25 de abril de 2005 (fojas 35), OBSERVAN las excusas de los Vocales de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, disponiendo en consecuencia la Consulta ante este Supremo Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, revisado los antecedentes del cuaderno procesal remitido en Consulta ante la Corte Suprema de Justicia, se afirma que las excusas formuladas por los Vocales de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se fundan en la existencia de una animadversión marcada en contra del apoderado del recurrido, Jimmy Franklin Guzmán Saldías, en el Recurso de Amparo Constitucional interpuesta en su contra por Ximena C. Jaldín Flores, que se traduce principalmente en la suscripción del documento de 11 de mayo de 2004, a través del cual se declaró en Cochabamba a Edward Anthony Burke Pommier, enemigo de la Justicia por las acciones legales y las actitudes beligerantes asumidas en contra de los Vocales de ese Distrito Judicial, encuadrando dicha situación de excusa en las causales 3era. y 4ta. del artículo 34 de la Ley del Tribunal Constitucional.
A efectos de considerar y resolver la Consulta en análisis es menester referir que el artículo 116 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, establece los roles y las atribuciones que deben cumplir los tribunales y juzgados en el territorio nacional, con absoluta relación a la norma citada en los artículos 26, 27 y 29 de la Ley Nº 1455 los cuales determinan, que la competencia es la facultad que tiene un juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto y que ésta competencia se encuentra determinada por la naturaleza del proceso y, éstas disposiciones legales relativas a la competencia de los tribunales o jueces se hallan contenidas en esta ley, y en los códigos sustantivos y, de procedimientos.
Continuando con el análisis correspondiente del instituto de la excusa y concretamente de las excusas elevadas en Consulta, se tiene que éstas se fundan en las causales 3era. y 4ta. del artículo 34 de la Ley Nº 1816 del Tribunal Constitucional, el régimen de las excusas y recusaciones, en materia ordinaria se encuentra normado por la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997 que modifica al Código de Procedimiento Civil en cuanto a este precepto. El artículo 5to. de la Ley Nº 1760 dispone que si el juez que asume conocimiento de la causa estimare ilegal la excusa, la elevará en Consulta en el día ante el superior en grado; siendo esta la norma que debe aplicarse.
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