Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 106-R Sucre 30 de marzo de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Silvia Mabel Torrico Numbela.
Revisión extraordinaria de sentencia.
VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 290 a 293, interpuesto por Silvia Mabel Torrico Numbela, dentro del fenecido proceso penal que siguió Abel Apaza Gonzáles contra la ahora demandante, por el delito de cheque en descubierto, previsto en el artículo 204 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, Silvia Mabel Torrico Numbela de fojas 290 a 293, plantea el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, apoyada en el artículo 421, numeral 4) inciso b) del Código de Procedimiento Penal, alegando:
Que, no es autora del delito de giro de cheque en descubierto, por el que ha sido condenada a tres (3) años y seis (6) meses de reclusión, por cuanto dicho título valor fue dado en garantía, conforme la prueba que se encuentra en el proceso a fojas 5, girado el 14 de diciembre de 1999, y presentado para su cobro el 5 de enero de 2000, después de 21 días de haber sido girado, aspecto que -a su criterio- confirma que fue entregado en garantía. Que el querellante no presentó ningún poder sobre la personaría como representante de la Agencia Aduanera Viru Viru, y que existen pagos parciales a favor de dicha agencia aduanera, por la suma de Bs.- 180.266.- que sin embargo se halla perseguida con un mandamiento de condena.
CONSIDERANDO: que, el Código de Procedimiento Penal establece en su Art. 421 que: "Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas en todo tiempo y a favor del condenado, en los siguientes casos: (el subrayado es añadido)
Cuando los hechos tenidos como fundamentos de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada;
Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado;
Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado;
Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren:
Que el hecho no fue cometido;
Que el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito, o,
Que el hecho no sea punible
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