Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 106 Sucre 06 de abril de 2006.
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Jason Angulo Jaimes y otro.
Asesinato.
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 1222 a 1232 interpuesto por Gastón Torrez Aguilar impugnando el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2005, cursante de fojas 1183 a 1189 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Jason Angulo Jaimes y Marcelo Velásquez Paz Soldán por el delito de asesinato (incurso en el artículo 252 inciso 3) del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Gastón Torrez Aguilar, denuncia que el Auto de Vista, incurre en "revalorización de la prueba", así como fundamenta en sentido de que el Tribunal ad-quem en el considerando segundo numeral II se refiere a una incorrecta interpretación de la Sentencia Constitucional Nº 789/200-R interpretando el alcance constitucional de los defectos procesales que concuerdan plenamente con los precedentes contradictorios establecidos en la doctrina legal impuesta por el Auto Supremo Nº 104 de 20 de febrero de 2004 y que el Auto de Vista realiza una interpretación defectuosa no ajustándose a la doctrina legal y a la interpretación que ha realizado el Tribunal Constitucional de los defectos y errores de procedimiento sino también en cuanto a que toda la prueba que pretendía introducirse en juicio oral, debe ser preparada y acumulada durante la etapa preparatoria.
Que por otra parte que el Auto de Vista de manera sesgada pretende hacernos ver que la sentencia dictada por el Tribunal de Sacaba tiene una insuficiente fundamentación la misma que deviene únicamente en una interpretación subjetiva.
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