Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 106
Sucre, 12 de mayo de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Carlos Delfín Ibañez c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 106, interpuesto por Gonzalo Ruiz Gutiérrez, en representación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA", contra el auto de vista No. 159/2001 de 8 de agosto de 2001 (fs. 102) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Carlos Delfín Ibañez contra la institución recurrente, el dictamen fiscal de fs. 111, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, dentro el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia de fecha 28 de mayo de 1999 (fs. 60-63), declarando probada en parte la demanda de fs. 5, disponiendo el pago a favor del actor la suma de Bs. 28.723,17.- más los reajustes según el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992. En grado de apelación, por auto de vista No. 159/2001 de 8 de agosto de 2001 (fs. 102), se confirma la sentencia, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 106), expresando que el auto de vista realiza una interpretación errónea de la ley, sin fundamentar qué disposición se hubiera supuestamente infringido, además carece de un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además debe estar fundamentado por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico: por lo que, al no contener el recurso una solicitud expresa, no es posible realizar ninguna consideración.
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