Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 106-C Sucre 31 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Banco Central de Bolivia por Wilma Pérez Paputsachis y otros c/ Presidente de la Sala Penal Primera de la R. Corte
Superior del Distrito Judicial de La Paz. (Compulsa)
A, 31 de enero de 2007, Sucre.
VISTOS: el recurso de compulsa de fojas 40 a 42 interpuesto por el Banco Central de Bolivia representado por Wilma Pérez Paputsachis, Salomón Gonzales Salas y Roberto Villarroel Barrero, contra el Auto denegatorio del recurso de casación de 24 de octubre de 2006, pronunciado por el Presidente de la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Mario Sergio Sarmiento Terán y otros, por el delito de peculado y otros, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: que, el recurso de compulsa procede entre otros, por negativa indebida del recurso de casación conforme al Art. 283, inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso, se interpone la compulsa cumpliendo los requisitos legales respectivos.
Que, de los fundamentos de la compulsa y del propio auto objeto de éste recurso, se infiere que el proceso penal señalado al exordio se tramitó de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal de 1972, promulgado mediante Decreto Ley N ° 10426 de 23 de agosto de 1972 y modificado el Art. 299 referido a los fallos contra los que procede el recurso de nulidad o casación por el Art. 20 de la Ley de Fianza Juratoria N ° 1685 de 2 de febrero de 1996, dentro de cuyo marco se debe concluir el mismo, conforme dispone la primera parte de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 1970.
Que los recurrentes, interponen recurso de compulsa contra el Auto de 24 de octubre de 2006, mismo que rechaza el recurso de casación pronunciado únicamente por el Presidente de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en apoyo del Art. 299 de la Ley 10426 y no del Art. 20 de la Ley de Fianza Juratoria N ° 1685, modificatorio de aquélla norma legal.
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