Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 106 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Herculiano Quispe Yucra.
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
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VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Herculiano Quispe Yucra de fojas 611 a 613 de la Sentencia Nº 34/2003, caso Nº 201199200301141 dictada por el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz, por el delito de despojo, que siguió Jorge Cuba Yulhe, contra el recurrente, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que de fojas 611 a 613, Herculiano Quispe Yucra, interpone recurso de revisión extraordinaria de la Sentencia Nº 34/03 de 22 de julio de 2003 manifestando:
Que tomando la norma constitucional contenida en el artículo 16 de la Carta Magna, concordante con el artículo 229 del mismo cuerpo legal, se remite a una protección jurídica en contra de una sentencia que atenta contra los principios básicos de la libre locomoción, tomando en cuenta que la acusación debe sustentarse sobre elementos de prueba, para que sean elevadas a rango de prueba plena, de lo contrario se estarían coartando los derechos constitucionales y privando del goce y disfrute de la libertad sabiendo que la ley es para todos sin distinción de raza, sexo, credo, idioma, raza, etc.
Señala que le corresponde enervar y desvirtuar las acusaciones falsas con las que se le condenó injustamente, puntualizando que a fojas 45 de obrados existe un certificado de la oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz que evidencia que por Sentencia Nº 457/01 de 3 de diciembre de 2001 dictada por el señor Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, se ha anulado el derecho propietario adquirido mediante testimonio de escritura pública Nº 107/97 de 13 de junio de 1997 por el señor Inocencio Asister Asister, por lo que también queda anulada la transferencia efectuada por éste al demandante Jorge Cuba Yulhe, y que al no existir derecho propietario sobre el lote de terreno objeto de la demanda penal por el delito de despojo, ésta no tiene asidero legal porque dicho terreno vendría a ser de su propiedad.
Que la partida Nº 01267962 de 6 de septiembre de 1994 correspondiente al lote de terreno de 600 metros cuadrados sito en el ex fundo Llojeta, que aparentemente consolida como titular del terreno al señor Inocencio Asister Asister, resulta ser fraudulenta, puesto que a fojas 7, consta que dentro del proceso ordinario seguido por Francisco Aruquipa Ticona en representación de Feliciano Aruquipa, en contra del mencionado Inocencio Asister, se declara probada la demanda y se anula la escritura pública Nº 277/94 y la partida computarizada Nº 01267962, esta anulación se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada, sin embargo, el señor Asister vendió con esta partida anulada una fracción de terreno de 600 mts.2 a favor de Jorge Cuba Yulhe, pero en otra urbanización denominada Entre Ríos, tramitando el folio real Nº 2.01.0.99.0048656, por consiguiente, el título propietario con el que se inicia la demanda penal de despojo ya no tiene vigencia y ha quedado extinguida la acción penal.
Que, la Sentencia Nº 457/01 de 3 de diciembre de 2001 fue presentada como prueba ante la Corte Superior de Distrito de la ciudad de La Paz en una acción negatoria en la que Feliciano Aruquipa es victorioso y mediante Auto de Vista Nº 395/2006 se declara improbada la acción instaurada por Inocencio Asister Asister, que pierde cualquier derecho propietario.
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