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TSJ

AS/0106/2008

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2008Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 106 Sucre, 25 de marzo de 2008

Expediente: Cochabamba 83/03

Partes: Ministerio Público c/ Juan Carlos Rodríguez Gutierrez

Tráfico de Sustancias Controladas

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de mayo de 2003 (fojas 350 a 352) por Juan Carlos Rodríguez Gutiérrez, impugnando el Auto de Vista de 1º de abril de ese año (fojas 343 a 344) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que habiendo radicado ese recurso en esta Corte Suprema de Justicia el 21 de mayo de 2003 (fojas 355), el recurrente, mediante memorial de 1º de octubre de 2004, solicitó que se proceda a la extinción de la respectiva acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso (fojas 362 a 362 vuelta). Al respecto, esta Sala, por Auto Supremo de 13 de noviembre de 2006 (fojas 371 a 373), declarando que no correspondía acceder a esa solicitud dispuso que la causa prosiga hasta su conclusión.

Que el proceso de referencia concluyó en primera instancia con Sentencia dictada el 14 de marzo de 2002 (fojas 319 a 320 vuelta) por el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de la ciudad de Cochabamba que condenó al recurrente a la pena de dieciocho años de presidio por comisión de delito de tráfico de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, impugnando la cual éste interpuso el recurso de apelación que tuvo como resultado una resolución confirmatoria de dicha sentencia, contenida en el Auto de Vista que dio origen al recurso que es caso de autos.

Que el recurrente sostuvo como fundamento de su petitorio el hecho de habérsele involucrado en una caso de narcotráfico por la circunstancia de ser él quien condujo el vehículo que transportaba sustancias controladas y, sobre esa base, expresando que su participación en ese asunto fue el de chofer por contrato, manifestó que, no habiendo podido comprobar su inocencia, le correspondía hacer notar que hubo una errónea valoración de pruebas e inadecuada aplicación de las normas de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, pues si merecía sanción por haber conducido el indicado vehículo, tal comportamiento debía ser calificado como de transporte según la tipificación del artículo 55 de dicha Ley con sanción máxima de doce años de presidio y, de ninguna manea, con la calificación de tráfico y pena de dieciocho años de presidio.

Que analizados los datos relativos a ese proceso, se pudo apreciar que, en lo concerniente a la afirmación que hizo el recurrente en sentido de haber sido contratado como chofer, tal afirmación no fue probada sino que, al contrario, por pruebas relativas al derecho propietario del camión que conducía a las características de tener dicho camión compartimientos ocultos que contenían cerca de mil gramos de cocaína, y a la circunstancia de haber pretendido sobornar a los policías con la suma de cinco mil dólares, se llegó a la concluir que el Tribunal de Primera Instancia hizo una correcta apreciación de pruebas y que, de su parte, el Tribunal de Alzada procedió igualmente con sujeción a las normas que regulan la materia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Carlos Rodríguez Gutierrez
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2008AS/0106/2008Fuente oficial