Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 370/07
AUTO SUPREMO Nº 106 - Social Sucre,10 de marzo de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 45-47 interpuesto por Jaime Hernán y Jorge Blanco Solíz, apoderados legales y representantes de los Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia - Asociación de Cochabamba; del Auto de Vista No. 025/07-SSA-II de Fs.42 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, en la demanda de cesación de descuentos sobre rentas jubilatorias con reducción de edad, interpuesto por los recurrentes contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, Senasir; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda de Fs. 14-24 y, en conocimiento del Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, este dictó el Auto definitivo de Fs. 25, por el que se declara sin competencia para conocer el caso, al amparo de los arts. 152 de la Ley de Organización Judicial, 201 del Código de Seguridad Social, 521 y 599 de su Reglamento; disponiendo la remisión de obrados al Servicio Nacional del Sistema de Reparto, para su conocimiento.
Apelado el Auto antes referido a Fs. 32-36 por los apoderados de los Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia - Cochabamba, y concedido el recurso a Fs. 37 en efecto suspensivo al ser rechazado el pedido de reposición, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, por Auto de Vista No. 025/07 de Fs. 42, lo confirma.
Resolución de la que, como se tiene referido, la Asociación demandante, a través de sus apoderados legales, interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, este recurso, cursante a Fs. 45-47 de obrados en la extensión de su contenido se aboca a un análisis del Auto del Aquo que declara su incompetencia para el conocimiento de la acción intentada, con una prolífica relación sobre Seguridad Social, los principios, derecho y garantías constitucionales en defensa del capital humano y la Seguridad Social, las normas sobre reconocimiento de rentas de vejez y las condiciones y exigencias legales para su reconocimiento; análisis inconsistente, poco coherente e inentendible, cuando afirma aludiendo a la definición de Aquo, que analiza su propia competencia dentro de los procesos de investigación en causas sustanciales y admitidas bajo su jurisdicción y competencia y, no con la finalidad de aclarar el origen de su competencia, que ejerce en normas especiales, toda vez que el Principio Inquisitivo lo faculta como autoridad juzgadora, de poderes amplios para buscar los elementos de prueba en las tareas de investigación, utilizando todos los procedimientos a su alcance, para demostrar la culpabilidad que ha de ser sancionada.
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